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Resolución 2 unità
Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Electrónica e Instalaciones Eléctricas en el ámbito de la formación profesional.
X 20130/boees-x-boe-a-2026-2013028 set 2026
- Allegato UNICO
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023 de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Segundo. Que el Servicio Cántabro de Empleo es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su fines, adscrito a la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria, que tiene como finalidad esencial ordenar de manera integral y coordinada la gestión de una política orientada al pleno empleo, estable y de calidad, garantizando una actuación eficaz en la búsqueda de empleo de las personas trabajadoras y la cobertura apropiada de las necesidades de las empresas, todo ello de manera pública y gratuita, y asegurando la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras, la unidad del mercado de trabajo, la igualdad de trato y la coordinación con el Sistema Nacional de Empleo, resultando de interés para el Servicio Cántabro de Empleo la suscripción del presente convenio. Tercero. Que mediante el Real Decreto 873/2015, de 2 de octubre, se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica de Torrelavega, en el área profesional Instalaciones Eléctricas, en el área profesional Instalaciones de Telecomunicación y en el área profesional Equipos Electrónicos de la familia profesional Electricidad y Electrónica, en el ámbito de la formación profesional. Cuarto. El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7 que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes. En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo. Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros. Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica. Quinto. La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional, en reunión de 18 de noviembre de 2022, ha informado el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional. Sexto. Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Electrónica e Instalaciones Eléctricas en las áreas profesionales Instalaciones Eléctricas, Instalaciones de Telecomunicación y Equipos Electrónicos celebró una reunión el 20 de julio de 2026, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro. Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Cantabria. Séptimo. Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Electrónica e Instalaciones Eléctricas en las áreas profesionales de Instalaciones Eléctricas, Instalaciones de Telecomunicación y Equipos Electrónicos. Octavo. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas. Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del Servicio Cántabro de Empleo, están habilitadas para la suscripción del presente convenio. Noveno. Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Décimo. Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes