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Resolución 3 unità

Resolución de 21 de septiembre de 2026, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con CaixaBank, SA, para el proyecto de elaboración de estadísticas oficiales basadas en datos de transacciones bancarias.

X 20252/boees-x-boe-a-2026-2025229 set 2026

  1. Allegato UNICO
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que el Instituto Nacional de Estadística (en lo sucesivo, INE) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. El INE tiene entre las funciones que le asigna la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la realización de las estadísticas para fines estatales que le encomienda el Plan Estadístico Nacional, entre las que se encuentran la Contabilidad Nacional de España, la Contabilidad Nacional Trimestral de España (en adelante, CNTR) y la Encuesta de Presupuestos Familiares (en adelante, EPF) entre otras. Segundo. Que CaixaBank, es una entidad financiera de referencia, con distintos intereses y actividades en el ámbito económico, social y cultural y dispone de información estadística interna, generada a partir de sus sistemas, susceptible de ser utilizada con fines de análisis macroeconómico y estadístico, información muy valiosa para aplicar a las operaciones estadísticas citadas en el párrafo anterior. Tercero. Que el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 aprobado por Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, especifica entre las líneas estratégicas que ha de guiar la producción en dicho periodo, la necesidad de promover e impulsar la reducción de las cargas a las unidades informantes, mediante la utilización de procedimientos adecuados y del uso de fuentes administrativas y privadas. Para avanzar en la consecución de esta línea estratégica se recomienda desarrollar la utilización de las fuentes privadas teniendo en cuenta la sostenibilidad de la producción estadística, en línea con las modificaciones previstas en el Reglamento 223/2009, artículo 17ter, sobre la obligación del tenedor de datos privados de poner a disposición datos para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas. Cuarto. Que el Reglamento (UE) 2024/3018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 223/2009 relativo a la estadística europea, ha incluido el artículo 17ter por el que, en su apartado 1, un instituto nacional de estadística de la Unión Europea o el propio Eurostat podrá solicitar a un tenedor de datos privado acceso a los datos y los correspondientes metadatos, cuando los datos solicitados sean estrictamente necesarios para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas y no puedan obtenerse por otros medios o su reutilización dé lugar a una reducción considerable de la carga de la respuesta para los tenedores de datos y otras empresas. Quinto. Que, atendiendo a lo estipulado en las líneas estratégicas del Plan Estadístico Nacional vigente y en el citado reglamento europeo, resulta conveniente establecer un procedimiento para que el INE pueda realizar un trabajo de exploración y análisis de la información de las bases de datos de CaixaBank, denominado «Proyecto de Elaboración de estadísticas oficiales basadas en datos de transacciones bancarias» con un tratamiento específico de la información que nunca permitirá el acceso a datos personales. A este respecto la información solicitada a través de este convenio se enmarca en un proyecto del INE que se plantea como objetivo último la mejora de diversas estadísticas ya existentes como la CNTR y la EPF, ya que constituye una fuente de información para poder proporcionar datos de mucha calidad para ambas operaciones. No obstante, el objetivo concreto de este convenio solo contempla el análisis exploratorio previo de la información que podría conducir a tales fines. Sexto. Que es de interés común colaborar en el citado proyecto dado que pudiera servir para generar estimaciones del Gasto en Consumo Final de los Hogares (GCFH), como elemento necesario para la elaboración de la CNTR y de la EPF y para desarrollar metodologías para homogeneizar datos de alta frecuencia de distintas instituciones financieras para de esta manera crear indicadores económicos. Séptimo. Que, por todo ello, y con el fin de instrumentar dicho procedimiento, cumpliendo la normativa estadística, ambas entidades deciden la suscripción de un convenio de acuerdo con las siguientes
  3. Allegato I
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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