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Resolución 2 unità

Resolución de 21 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo, para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a la prevención y control del tabaquismo en España.

X 20254/boees-x-boe-a-2026-2025429 set 2026

  1. Allegato UNICO
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que según establece el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, corresponde a este Departamento, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud pública y prevención y control del tabaquismo. La Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud (SNS), aprobada por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el día 18 de diciembre de 2013, propone el desarrollo progresivo de intervenciones dirigidas a ganar salud y a prevenir las enfermedades, las lesiones y la discapacidad. Su objetivo general establece el fomento de la salud y el bienestar de la población promoviendo entornos y estilos de vida saludables y potenciando la seguridad frente a las lesiones. Entre las competencias encomendadas al Ministerio de Sanidad, a través de la DGSPyES, se encuentra la de dictar las líneas directrices de la política sanitaria frente al tabaquismo a nivel nacional, en coordinación con las autoridades sanitarias autonómicas, promoviendo el desarrollo de iniciativas, programas y actividades en línea con la estrategia MPOWER de la OMS. En particular, el artículo 4.7 apartado n) del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, recoge la competencia para promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención y control del tabaquismo, y ejercer las funciones de vigilancia para el cumplimiento de la normativa, en el marco de lo previsto en el ordenamiento jurídico. Segundo. El Ministerio de Sanidad, como el resto de las Administraciones Públicas, tiene entre sus principios de actuación el deber de fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de forma directa o a través de formas asociativas. Que, asimismo, el documento Líneas de Actuación 2019-2020 en el ámbito de la prevención y control del tabaquismo, aprobado el 9 de mayo de 2019 por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, señala como una de las acciones a realizar «establecer alianzas en salud», especificando que «[…] es necesario reforzar la colaboración con otros actores claves, como las diferentes sociedades científicas, el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT), el tercer sector y otros que procedan». Tercero. El Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo (PIT) 2024-2027, aprobado en Consejo de Ministros el 30 de abril de 2024, con el objetivo de reducir la prevalencia del consumo de tabaco y productos relacionados y minimizar la exposición ambiental a sus emisiones, se ha elaborado fruto de un trabajo coordinado, con la participación técnica de todas las comunidades autónomas, con el mayor de los consensos sociales y con el respaldo de las sociedades científicas, entre las que el CNPT ha sido un socio esencial para llegar a la aprobación del PIT por sus aportaciones al mismo. Uno de los objetivos específicos del PIT es impulsar la investigación sobre el tabaquismo y su impacto en la salud, reforzando la evidencia sobre el efecto de los nuevos dispositivos de liberación de nicotina. Por ello se indica que: «es necesario impulsar la participación y estrechar la colaboración con los profesionales que participan en la lucha contra el tabaquismo, con especial referencia a sociedades científicas como las integradas en el Comité Nacional de Prevención y Control del Tabaquismo (CNPT)». Cuarto. Que, en este sentido, el CNPT se constituye como una entidad asociativa, perteneciente a lo que se ha venido a denominar tercer sector, siendo en la práctica uno de los interlocutores principales entre las autoridades sanitarias y las entidades científicas dedicadas a la prevención y control del tabaquismo. De esta forma, el Ministerio de Sanidad, para la toma de decisiones e implementación de la política frente al tabaquismo, cree especialmente relevante contar con el apoyo del CNPT que representa la voz de las entidades más relevantes en la materia. El CNPT integra profesionales y expertos de reconocida competencia y prestigio en investigación y elabora documentos e informes técnicos que resultan claves en el desarrollo de la política sanitaria de prevención del tabaquismo desarrollada por el Ministerio de Sanidad. El CNPT cuenta igualmente con profesionales expertos en materia legislativa y sanitaria con capacidad suficiente para colaborar en las modificaciones normativas, así como en el desarrollo del PIT, mediante el apoyo y el aporte de evidencias científicas. El CNPT cuenta con una dilatada experiencia y una red de profesionales y sociedades científicas adscritas al mismo que facilitará la difusión de campañas y materiales para favorecer la concienciación entre los consumidores de tabaco y productos relacionados. Asimismo, se establece un amplio abanico de posibilidades de colaboración mediante la realización de estudios, avances y actualización tanto legislativa como en cuanto a productos novedosos, etc., de la situación a nivel nacional e internacional en materia de prevención del tabaquismo. El CNPT organiza en colaboración con el Ministerio de Sanidad congresos con carácter anual (Congreso de Prevención y Control del Tabaquismo), con el objetivo de fomentar la formación y actualización de los profesionales sanitarios en materia de tabaquismo y su incidencia en la población, así como el de profundizar en las nuevas formas de consumo y el uso combinado del tabaco con otras sustancias. En la práctica, este congreso es el principal foro a nivel nacional sobre la materia. Quinto. Las partes entienden que es necesario el respaldo y el apoyo del Ministerio de Sanidad para llevar a cabo la difusión de sus estudios y trabajos en materia de tabaquismo, así como para contar con datos actualizados a nivel nacional sobre prevalencia y consumo y facilitar, cuando proceda, los recursos con los que cuenta el Ministerio. Asimismo, el Ministerio de Sanidad entiende como una oportunidad participar en las actividades del CNPT. En este sentido, el Ministerio estima necesario ser parte de dichas actividades en la medida en que no existen otras entidades que, de forma mayoritaria, aglutinen a los profesionales sanitarios implicados en la lucha contra el tabaquismo en el ámbito nacional. Sexto. Tanto el Ministerio de Sanidad como el CNPT entienden que es necesario establecer sinergias que permitan una mayor coordinación entre ambas entidades, permitiendo que las partes puedan colaborar en las actividades que se desarrollen en lo sucesivo en materia de prevención y control del tabaquismo para la consecución del interés público. Ambas partes reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que posibiliten el cumplimiento de sus intereses, considerando que el instrumento del convenio resulta el cauce jurídico adecuado para articular esta colaboración, al tratarse de actuaciones de interés público desarrolladas desde la contribución de cada entidad en el ámbito de sus competencias, sin que el presente convenio tenga por objeto prestaciones propias de los contratos ni implique relación contractual entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Séptimo. Existiendo interés compartido entre las partes, deciden la firma del presente convenio, conforme a las siguientes
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