🇪🇸 Spagna
Resolución 2 unità

Resolución de 29 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria y el Servicio Cántabro de Salud, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido.

X 20725/boees-x-boe-a-2026-207255 ott 2026

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. El artículo 12 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, en su apartado 4 dispone que «4. Corresponderá a la entidad gestora o al servicio común de la Seguridad Social al que se adscriba un inmueble realizar, desde la fecha de adscripción y con cargo a su presupuesto de gastos, todos los actos de conservación, cualquiera que sea su naturaleza y alcance, defensa, mejora, servicios y suministros del inmueble adscrito, así como el abono de todos los tributos que lo graven, bien en su totalidad o bien en la parte que le corresponda cuando se disfrute en régimen de comunidad. Cuando el uso de un inmueble se encuentre compartido por dos o más entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, la administración será ejercida por la entidad gestora o el servicio común que utilice mayor superficie y la totalidad de los gastos señalados en el párrafo anterior se prorrateará, exclusivamente, entre los usuarios en proporción a la superficie que ocupe cada uno de ellos en el inmueble, suscribiéndose, a tal efecto, un convenio. No obstante, cuando el inmueble sea utilizado parcialmente por la Tesorería General de la Seguridad Social, su administración corresponderá a dicho servicio común y este asumirá la totalidad de los gastos señalados en el párrafo primero, previa puesta a disposición por las entidades gestoras o los servicios comunes usuarios de los créditos necesarios en proporción a la superficie ocupada. Corresponderá a la entidad gestora o al servicio común que tenga adscrito un inmueble que sea compartido con otras administraciones públicas o con terceros adoptar o suscribir los convenios necesarios relativos a su uso y mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores. En el supuesto de que el inmueble se encuentre arrendado, total o parcialmente, a un tercero, la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá su administración, como titular de los derechos derivados de los contratos de arrendamiento. Si el uso del inmueble arrendado parcialmente estuviese compartido, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo, debiendo, en su caso, la entidad gestora o el servicio común que ostente la administración del inmueble facilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la documentación e información necesaria para el ejercicio de las funciones que le correspondan como arrendadora.» Asimismo, la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento. Segundo. Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tercero. Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la provincia de Cantabria. Para el desarrollo de estas, comparten la utilización del inmueble sito en avenida de Calvo Sotelo, n.º 8, teniendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social a su disposición 3.278,64 m 2 , el Servicio Cántabro de Salud dispone de 1.949,83 m 2 y la Tesorería General de la Seguridad Social dispone de 8.371,53 m 2 . Cuarto. Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma del presente convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas tributarias que graven los mismos, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes
  2. Allegato I
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io