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Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, en relación con la revisión y actualización del Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal. Quinta Edición.

X 20727/boees-x-boe-a-2026-207275 ott 2026

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que el INSS es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, que tiene encomendada la gestión y administración de determinadas prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, según recoge el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Entre las gestiones necesarias para realizar el reconocimiento de dichas prestaciones se encuentran las de control médico de los subsidios de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo y Riesgo durante la Lactancia Natural, así como el trámite de las pensiones de Incapacidad Permanente. Segundo. Que para el desarrollo de las mencionadas funciones, el INSS, cuenta en su Relación de Puestos de Trabajo con un número determinado de inspectores médicos adscritos a las diferentes Direcciones Provinciales de la Entidad. Tercero. Que para el mejor cumplimiento de las funciones de evaluación médica de las patologías alegadas por los trabajadores, los médicos inspectores del INSS deben disponer de los conocimientos científicos y conocer las herramientas adecuadas para la aplicación de criterios técnicos objetivos, avalados científicamente de acuerdo con los conocimientos actualizados y reconocidos por la comunidad científica en las distintas materias. Cuarto. Que el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, señala en su artículo 2.2 que «Con el fin de que las actuaciones médicas cuenten con el mayor respaldo técnico se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales». Con objeto de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, en 2018 se elaboró el vigente Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal, en su cuarta edición, bajo el título «Manual de Tiempos óptimos de Incapacidad Temporal», documento que en la actualidad se considera necesario revisar y actualizar. Quinto. Que entre las funciones de la Universidad de Alcalá, conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), se encuentran la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística (artículo 2.2.b); así como la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales (artículo 2.2.c). La Universidad de Alcalá, conforme al artículo 3.1. de la Ley Orgánica 2/2023, está dotada de personalidad jurídica y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía. En los términos de esta ley orgánica, entre otros aspectos, la autonomía de la Universidad comprende y requiere el establecimiento e implantación de programas de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación (artículo 3.2.i); así como el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propios a la Universidad. Sexto. Que la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica es una asociación médico-científica de personas físicas, de carácter civil y voluntario y sin ánimo de lucro que se rige por sus propios Estatutos y sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Séptimo. Que entre las misiones de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica están las de acreditar con el aval científico y la declaración de utilidad, a todos aquellos eventos, actividades, cursos, publicaciones y documentos de carácter científico o de difusión, proyectos de investigación o docentes, que directa o indirectamente puedan beneficiar el desarrollo de la especialidad de enfermedades infecciosas y microbiología clínica. Igualmente cuenta entre sus finalidades la de ser portavoz ante los Organismos Estatales en todo lo concerniente a la especialidad. Por todo lo expuesto, todas las partes, con la representación que cada una de ellas ostenta, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
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