Sezione di allegato terceroApartado tercero. Cuando la Mesa de Contratación lo considere oportuno, podrán incorporarse a las reuniones personas empleadas públicas o asesoras especializadas que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, las cuales actuarán con voz, pero sin voto. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y quedará reflejada en el expediente. Cuarto. Para la valida constitución de la Mesa de Contratación en todos los contratos en los que intervenga es necesario que se encuentren presentes la Presidencia, la Secretaría, la Abogacía del Estado y la Intervención Territorial. Quinto. La Mesa de Contratación de la Dirección Provincial de Albacete, como órgano colegiado, se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposición final. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Albacete, 22 de septiembre de 2026.–La Directora Provincial en funciones, P. S. (Resolución de 6 de octubre de 2008), la Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, María Teresa Losa González. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 22/09/2026 Fecha de publicación: 06/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 07/10/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref.
BOE-A-2017-12902
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