Instrucción IS-49, de 14 de septiembre de 2026, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios y requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares.
Articolo 4Organización
1. De conformidad con el principio de responsabilidad previsto en el artículo 12 del RINR, aprobado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, el titular de la autorización de desmantelamiento o, en su caso, de desmantelamiento y cierre, deberá establecer e implantar una estructura organizativa con una línea jerárquica clara y con dependencia inequívoca. Esta estructura organizativa debe garantizar que el desmantelamiento se ejecute de forma segura, con políticas que promuevan la cultura de la seguridad, concediendo la máxima prioridad a los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica y llegando, en su caso, a suspender aquellas actividades que no sean seguras.
2. El titular de la autorización de desmantelamiento o, en su caso, de desmantelamiento y cierre, deberá evaluar periódicamente, teniendo en cuenta los cambios en el estado de la instalación o el riesgo remanente de la misma, que la estructura organizativa establecida sea adecuada para hacer frente al desmantelamiento de la instalación para mantener las condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica, así como para dar respuesta inmediata a las situaciones de emergencia que puedan plantearse durante el desmantelamiento.
3. El titular de la autorización de desmantelamiento o, en su caso, de desmantelamiento y cierre, deberá asegurarse de que existe una clara identificación del personal con autoridad y capacidad de toma de decisión dentro de su estructura organizativa, con solución de continuidad para los casos de ausencia. Asimismo, deberán identificarse las interfaces, mecanismos y vías de comunicación entre la organización del titular de la autorización de desmantelamiento o, en su caso, de desmantelamiento y cierre, y el personal implicado en la ejecución de las actividades de desmantelamiento, especialmente con el personal de empresas externas, en lo relativo a asuntos de importancia para la seguridad nuclear y la protección radiológica.
4. El titular de la autorización de desmantelamiento o, en su caso, de desmantelamiento y cierre, deberá determinar un número mínimo de personal responsable de garantizar la seguridad nuclear y la protección radiológica, identificando los requisitos y cualificación mínimos exigibles, para garantizar la seguridad nuclear y la protección radiológica durante la ejecución de las distintas actividades del desmantelamiento.