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Resolución 6 unità
Resolución de 20 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Felanitx n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca y su consiguiente rectificación descriptiva, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la georreferenciación de la finca agrupada.
X 20954/boees-x-boe-a-2026-209548 ott 2026
- Sezione di allegato séptimo Apartado séptimo. Finalmente, el artículo 199 exige al registrador que resuelva “motivadamente” en uno u otro sentido, precisa a continuación que lo hará a su “prudente criterio”. Lo que significa que la decisión que ponga fin al expediente o lo autorice para continuar será siempre motivada pero, con mucha mayor libertad que la calificación registral en sentido estricto del artículo 18 de la Ley Hipotecaria, pues al tratarse de cuestiones de hecho y no solo de Derecho, siempre será válida la resolución del Registrador según su leal saber y entender en este tipo de expedientes siempre que sea motivada, sin que pueda recurrirse por este motivo
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Vinculación registral, catastral y física
- Sezione di allegato segundo Apartado segundo. Posesión exclusiva, pública y pacífica desde 1954
- Sezione di allegato tercero Apartado tercero. Indivisibilidad registral y ausencia de licencia de segregación
- Sezione di allegato cuarto Apartado cuarto. Carácter administrativo y descripción del Catastro
- Sezione di allegato quinto Apartado quinto. Discordancia