Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la Ordenanza reguladora del establecimiento de un entorno controlado de pruebas en el puerto de Alicante.
Articolo 21Infracciones
1. Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas aplicando el régimen sancionador establecido en el título IV del libro tercero del TRLPEMM, así como el previsto en cualquier otra norma del ordenamiento jurídico, en especial los relativos al ámbito medioambiental.
2. Las infracciones a esta ordenanza se graduarán según lo dispuesto en el artículo 306 y siguientes del TRLPEMM.