Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
Articolo 29Complemento salarial
Se complementará hasta alcanzar el 100 por 100 del salario base de las personas trabajadoras y desde el primer día de la baja, cuando estos se encuentren en situación de Incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Asimismo, abonarán el mismo complemento siempre y cuando la persona trabajadora precise hospitalización por accidente no laboral o enfermedad común, pero tan sólo durante el período que dure la hospitalización. Siempre con el límite de 18 meses en un contrato indefinido o, en su caso, con el límite de duración pactado en el contrato si éste no fuera indefinido.