Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Articolo 32Propiedad intelectual
Los derechos de propiedad intelectual e industrial que se generen en virtud del desarrollo de la actividad profesional (tarea, proceso, proyecto, diseño, desarrollo, innovación, tecnología, desarrollo de aplicaciones, programas, software, hardware, etc.) de las personas trabajadoras, pertenecen a la empresa. La persona trabajadora no tendrá las facultades de poder realizar actividad alguna de uso, reproducción, comercialización, comunicación pública o transformación sobre el resultado de sus tareas y funciones, sin la autorización previa y expresa de la empresa.