Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Articolo 55Licencias retribuidas
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario base y complementos fijos por los motivos y el tiempo siguiente: – Quince días naturales en caso de matrimonio. – Por accidente o enfermedad graves, intervención quirúrgica y hospitalización: • Se estará según lo establecido en el artículo 37 b del Estatuto de los Trabajadores. – Por fallecimiento: • Cuatro días si se trata de parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad. • Tres días si se trata de parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad. • En este caso, cuando con tal motivo se necesite realizar un desplazamiento de 75 Km, a contar desde el centro de trabajo, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el permiso se aumentará un día más. • Cuando el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para la persona solicitante, el día de cómputo se iniciará el primer día laborable siguiente. • Cuando el día del hecho causante suceda una vez que la persona trabajadora haya completado como mínimo el 75 % de su jornada laboral diaria, se computará el derecho a permiso a partir del primer día laborable siguiente. – Un día en caso de matrimonio de la madre, padre, hijo/a o hermano/a, que coincidirá con la fecha de la ceremonia. – Dos días laborables al año para asuntos propios, cuyo disfrute se fijará por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, de acuerdo con las necesidades del servicio. Los días de asuntos propios se disfrutarán dentro del año natural. Se podrá conceder un día adicional de permiso al año, a partir del 1 de enero de 2027, cuya naturaleza es diferente a los anteriores, ya que no computará como jornada efectivamente realizada a efectos de jornada máxima anual, la posibilidad del disfrute del día adicional quedará integrada y compensada en caso de que, en el futuro, se produzca una reducción de jornada derivada de norma legal o convenio colectivo y únicamente se podrá conceder siempre que en el servicio no sea necesario realizar la sustitución de la persona trabajadora. Este día adicional no tiene carácter sumatorio en el caso de centros de trabajo que ya tengan consolidada una mejora en este sentido mediante un acuerdo de centro. En los supuestos en los que no se haya podido disfrutar el día de permiso adicional a los dos días de asuntos propios, sin que sea necesario realizar la sustitución de la persona trabajadora, a la fecha del 30 de septiembre de cada año, la Jefatura de Servicio deberá planificar el disfrute de ese día de acuerdo con la persona trabajadora durante el último trimestre del año y excepcionalmente podrá establecer el disfrute durante el mes de enero del año siguiente. Se exceptuarán los puestos en los que no exista otra posibilidad que la sustitución. En el supuesto en el que no se pueda cumplir este acuerdo, se elevará el asunto a la comisión paritaria del convenio colectivo. – Dos días por traslado de domicilio habitual en el supuesto de que en los tres años anteriores no se haya disfrutado dicho permiso. En caso contrario se aplicará 1 día. – Asistencia médico especialista del sistema público de salud y para el acompañamiento de familiar de hasta primer grado a dicho médico especialista, para estos casos se aplicará lo establecido en el plan de igualdad la empresa Severiano Servicio Móvil, vigente en cada momento, sin que sea acumulativo o sumatorio. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal. Si la persona trabajadora recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. – Para realizar funciones sindicales, de representación y en materia de salud laboral, en los términos establecidos en la legislación vigente. Las parejas de hecho tendrán la consideración de matrimonio y gozarán de dicho tratamiento a los efectos recogidos en este artículo, con la presentación del certificado de convivencia y la inscripción en el registro correspondiente. En los casos en los que la empresa no conceda un permiso retribuido la persona trabajadora tendrá derecho a presentar una reclamación ante la comisión paritaria, que deberá dictar una resolución. Todos los permisos deberán solicitarse con la debida antelación, salvo en los casos de fuerza mayor en los que se podrá justificar a posteriori. En ningún caso los permisos establecidos en el convenio colectivo serán sumatorios a cualquier permiso establecido por normativa o cambio legislativo.