Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Articolo 31Horas extraordinarias
En atención a las actuales circunstancias, las partes firmantes de este Convenio estiman que la reducción de horas extraordinarias es una vía adecuada para la creación de empleo. En base a ello, éstas se regirán por los siguientes criterios: Horas extraordinarias comunes: Se suprimirán totalmente. Horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor y las horas extraordinarias necesarias para períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o, los de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento: Realización. Estas horas estarán sometidas a cotización en los términos previstos en la normativa aplicable. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidos por las contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley. En este tema se observará el estricto cumplimiento de la regulación contenida en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. El abono de las horas extras se hará de acuerdo a la siguiente fórmula: Todas las horas extraordinarias realizadas en los períodos correspondientes al descanso semanal programado o a los festivos, serán compensadas preferentemente por descansos (en los términos que figuran en la anterior fórmula), y en caso de retribución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
Retribuciones y estructura retributiva