Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Articolo 36Complemento de Trabajo Nocturno
Este complemento se fija en el 30 % del salario base día por vendedor y por noche efectivamente trabajada. Este complemento se actualizará conforme se actualice el salario base. Si hay tres turnos de mañana, tarde y noche, solo cobrará el complemento el turno de noche. En estaciones de servicio con dos turnos de mañana y tarde, las horas que se realicen entre las 22,00 horas y las 6,00 horas tendrán la consideración de horas nocturnas a efecto del abono de dicho plus, en la proporción correspondiente a las horas trabajadas.