Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Articolo 39Pagas extraordinarias
Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. El personal afectado por el presente convenio percibirá anualmente doce pagas o mensualidades ordinarias, más tres pagas extraordinarias de un mes de salario base más la antigüedad. Devengo de pagas: Será el siguiente, salvo que las empresas estén siguiendo otros criterios, en cuyo caso se respetarán los mismos: Paga de marzo: Del 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior. Paga de Verano: Del 1 de julio al 30 de junio. Paga de Navidad: Del 1 de enero al 31 de diciembre. El abono de las pagas se producirá en las fechas siguientes: Paga de marzo: Del 1 al 15 de marzo. Paga de verano: Del 1 al 15 de junio. Paga de Navidad: Del 1 al 15 de diciembre. Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. Las pagas extraordinarias podrán prorratearse por acuerdo de las partes.