Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Articolo 4Ámbito temporal
El presente convenio tiene una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo previsto para sus efectos económicos, que se regirá por lo dispuesto expresamente en el capítulo VI (artículos 32 a 44, ambos inclusive). El presente convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2027. En el plazo máximo de un mes desde la denuncia se procederá a constituir la comisión negociadora del nuevo convenio colectivo. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo, sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal. Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la ultractividad del convenio.