Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Articolo 41Compensación por peaje
El personal contratado que presta servicios en estaciones de servicio ubicadas en autopistas de peaje y que carecen de vía o medio alternativo adecuado (entendiendo por tal la habilitada para la circulación de vehículos) para acceder a su puesto de trabajo recibirá, previa justificación, el importe correspondiente a importe de los peajes. Si por tal motivo las personas trabajadoras se viesen obligadas a realizar un mayor recorrido en kilómetros, este exceso les será compensado mediante el abono del correspondiente kilometraje.