Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio Colectivo del Grupo Parcial Moeve.
Articolo 40Principios Generales
El artículo 40 se modifica con objeto de incluir la medida para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en relación con la formación, incluyendo un punto adicional en el apartado 2, y quedando por tanto redactado como sigue: «1. La formación es un proceso estratégico a través del cual, tanto la Empresa, como las personas empleadas, consiguen adaptarse a los requerimientos de cada momento, así como adecuarse a un entorno social sometido a constantes cambios. La formación se entiende como un proceso continuo, permanente, específico y planificado, y como una inversión que desarrolla la capacidad de las personas y revaloriza la empresa. La formación de las personas se configura como una responsabilidad de la línea de mando y como un deber de los profesionales de la Empresa, que están obligados a mantener actualizada la cualificación profesional según las necesidades y requisitos de los puestos.
2. La formación profesional en la Empresa se orienta conforme a los procedimientos de la misma y teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
La formación universal y de calidad es un objetivo prioritario. Cada persona empleada es propietaria de su carrera profesional y la empresa pone a su disposición oportunidades formativas para adquirir nuevas competencias personales y profesionales, de manera integral y soportada en el modelo de aprendizaje 70/20/10. Consciente del entorno cambiante, la Empresa considera indispensable la formación destinada a la actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales necesarios para el puesto de trabajo y el desarrollo de su carrera, así como para la especialización en función de las necesidades detectadas. La formación debe reunir la calidad suficiente, no debe ser discriminatoria y todas las personas empleadas deben tener las mismas oportunidades de acceso a la misma, adecuándose ésta a las necesidades de la Empresa. La Empresa apuesta por la diversidad, y la tendrá en cuenta en los programas formativos, especialmente en la formación en habilidades a mandos para gestionar equipos diversos (nacionalidad, género, edad, etc.). La empresa apuesta por la diversidad, y la tendrá en cuenta en los programas formativos, especialmente en la formación en habilidades a mandos para gestionar equipos diversos (nacionalidad, género, edad, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas trabajadoras LGTBI, y cualquier otra dimensión de la diversidad.
3. La política de formación tendrá como objetivo que cada puesto de trabajo esté desarrollado por personal cualificado y actualizado permanentemente a los cambios que la tecnología y la calidad demandan.
4. Las partes firmantes del presente convenio declaran su convencimiento de la importancia de la formación profesional para:
El sentido de la seguridad. El desarrollo técnico. El enriquecimiento personal. La eficacia en el desarrollo del trabajo. El incremento de la productividad. La motivación personal.
5. Objetivos de la formación en la empresa serán, pues, capacitar y mantener capacitado al personal empleado en:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad, calidad y de protección ambiental, así como reglamentos, instrucciones técnicas, normativa legal, etc., aplicable en el Grupo.
b) Desempeñar adecuadamente las tareas que tienen encomendadas.
c) Aplicar los avances tecnológicos que incorpore la empresa en su puesto y ámbito de trabajo.
d) Desarrollar los valores y la cultura de empresa según las líneas marcadas por la Dirección.
e) Perfeccionar habilidades y capacidades gerenciales de los mandos.
f) Conocer cómo es Moeve, sus actividades, organización, etc.
g) Aplicar capacidades transversales necesarias para su trabajo como idiomas, tecnologías de comunicaciones, herramientas de gestión de información, etc.
6. La elaboración del Plan de Formación se hará de forma participativa, teniendo en consideración las acciones formativas identificadas por la línea de mando, según las necesidades del puesto que ocupan sus colaboradores.
7. El proceso de formación culmina con la evaluación y análisis de resultados que ayuden a la mejora del proceso y de la calidad de la formación. En dicha evaluación deben participar todas las personas implicadas, especialmente la línea de mando, lo que permitirá tener una mejor información de los resultados y un perfeccionamiento progresivo en la consecución de los objetivos.
8. La Empresa podrá participar en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, a la vista de las acciones que resulten en plan conforme a las necesidades detectadas y de los requisitos vigentes cada año para acceder al mencionado acuerdo, como forma de potenciar tanto la propia actividad formativa como la imagen hacia el exterior de la Compañía y de su capital humano. Para ello, se requiere el compromiso y participación de todas las partes implicadas».