Acuerdo entre el Reino de España y la República de Angola, sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2018.
Articolo 13Gastos
1. Los gastos inherentes a la formación, asesoramiento, asistencia técnica y suministro de equipos serán soportados por la Parte solicitante.
2. El país anfitrión asumirá los costes derivados de la organización de las reuniones del Grupo Técnico Bilateral, correspondiendo a la delegación visitante la asunción de los costes referentes a su participación en las mismas.
3. Los gastos anteriormente citados dependerán de la disponibilidad presupuestaria anual, de conformidad con la legislación interna de cada Parte.
4. Las Partes podrán, de mutuo acuerdo, decidir de forma distinta en cada caso concreto.