Sezione di allegato primeroApartado primero. Prórroga y modificación
Prorrogar por cuatro años, desde la finalización de la vigencia inicial prevista en el convenio, previa inscripción (antes de la fecha de extinción del convenio), el convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia (actualmente Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el uso de la aplicación informática JARA. Asimismo, se modifica dicho convenio entrando en vigor las modificaciones a partir de la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Sezione di allegato segundoApartado segundo. Modificación de la antigua denominación del Ministerio de Justicia (actualmente Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) en el convenio suscrito con fecha 1 de septiembre de 2022 entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el uso de la aplicación informática JARA
Se modifica la mención al Ministerio de Justicia en todo el texto del convenio por la nueva denominación del Ministerio: «Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.»
Sezione di allegato terceroApartado tercero. Modificación de la antigua denominación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales
Se modifica la mención a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en todo el texto del convenio por la nueva denominación de la Consejería: «Consejería de Salud y Atención a la Dependencia.»
Sezione di allegato cuartoApartado cuarto. Modificación de la cláusula segunda del convenio. Compromisos de las partes
Se modifica el segundo párrafo de la cláusula segunda del convenio. Donde dice: «El acceso al Sistema JARA se limitará a la Dirección del IMLCF o a la persona o personas en las que delegue.» Debe decir: «El acceso a la herramienta de historia clínica disponible en cada momento, se limitará a la Dirección del IMLCF o a la persona o personas en las que delegue de entre los médicos forenses y psicólogos del Instituto.»
Sezione di allegato quintoApartado quinto. Efectos
La presente adenda de modificación y prórroga resultará eficaz una vez sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será objeto de publicación, en el plazo de diez días hábiles desde su inscripción, en el «Boletín Oficial del Estado». La prórroga de cuatro años comenzará a contar automáticamente desde la finalización de la vigencia inicial prevista en el convenio, previa inscripción (antes de la fecha de extinción del convenio).
Sezione di allegato sextoApartado sexto. Mantenimiento de las cláusulas del convenio
En todo lo no previsto, ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 1 de septiembre de 2022. Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente la presente adenda.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–La Consejera de Salud y Atención a la Dependencia, Sara García Espada. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid