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Resolución 2 unità
Resolución de 1 de octubre de 2026, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pontevedra, para la promoción y difusión de la identidad corporativa.
X 21239/boees-x-boe-a-2026-2123912 ott 2026
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED) es una entidad de Derecho Público, creada por el Decreto 2310/1972, de 18 de agosto, dotada de personalidad jurídica propia y plena autonomía, sin más límites que los establecidos por la Ley, y regida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo (BOE de 12 de marzo de 2026). Segundo. Que la UNED está interesada en la promoción y difusión de la marca UNED mediante la puesta a disposición de productos personalizados con la identidad corporativa de la universidad, a los miembros de la comunidad universitaria y en general a cualquier persona interesada en dichos productos. Con esta actuación de promoción y difusión se pretende aumentar la visibilidad y notoriedad de la marca UNED, así como comunicar los valores de esta institución, tales como el respeto por el medio ambiente, inclusión, diversidad, colaboración, innovación, etc. La elección del tipo de producto o artículo que se personalice será un reflejo de aquello que promulga y promueve la marca. Así, por ejemplo, podrán seleccionarse artículos biodegradables realizados por entidades que difunden y defienden el respeto hacia la naturaleza. Para la consecución de este objetivo, se precisa el diseño y puesta en funcionamiento de una herramienta informática que permita a cualquier persona interesada en disponer de tales productos personalizados, acceder a ellos a través de internet de forma rápida y de conformidad con los términos y condiciones previstos en la normativa vigente. Tercero. Que el Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Pontevedra (en adelante, el Consorcio), es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia diferenciada y de la capacidad de obrar que se requiera para la realización de sus objetivos. El Consorcio, conforme al artículo 1 de sus Estatutos, está constituido por la Diputación de Pontevedra, el Ayuntamiento de Pontevedra, la Xunta de Galicia, ENCE-Energía y Celulosa y la UNED. El Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, queda adscrito a la UNED y forma parte, a través de la Universidad, del sector público institucional y se clasifica como sector público administrativo, a los efectos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Según establece el artículo 8 de sus Estatutos, el Consorcio tiene por objeto el sostenimiento económico del Centro Asociado a la UNED de Pontevedra, como unidad de la estructura académica de la UNED, a fin de servir de apoyo a la Enseñanza Superior y a colaborar al desarrollo cultural del entorno, así como otras actividades directamente relacionadas con los objetivos antes expresados que acuerde su Junta Rectora. Cuarto. Que el Consorcio ha promovido una iniciativa para promocionar y difundir la marca UNED en su entorno, proporcionando el acceso a ciertos productos personalizados con la identidad corporativa de la universidad, inicialmente en un número reducido de unidades, para lo cual ha desarrollado una plataforma que permite la realización de estas operaciones por internet. Quinto. Que la Universidad considera conveniente, para el cumplimiento del objetivo reseñado en el punto segundo, generalizar esta iniciativa del Consorcio y poner a disposición de cualquier persona interesada el acceso, a través de internet, a un catálogo amplio de productos personalizados con la imagen corporativa de la universidad. En consecuencia, por razones de eficacia, en atención a las especiales características técnicas de los trabajos a realizar y no disponiendo de los medios técnicos y materiales idóneos para el desarrollo de los trabajos relacionados con la encomienda, es propósito de la UNED encomendar al Consorcio las tareas que se enumeran en la cláusula primera, sin que ello implique cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustanciales de su ejercicio. Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes
- Allegato UNICO