Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Articolo 2Ámbito funcional
1. La ONCE es una Corporación de Derecho Público, de carácter social y de base asociativa, a la que pueden pertenecer como afiliados y afiliadas las personas de nacionalidad española con ceguera o con deficiencia visual grave que lo soliciten y sean admitidas en la Organización por concurrir las condiciones personales y demás requisitos establecidos en sus Estatutos.
2. La ONCE se rige por una normativa específica propia y es titular de los derechos para la explotación de varias modalidades de lotería, cuya explotación sirve para la financiación de sus fines sociales, sin perjuicio de desarrollar otras formas de actividad.
3. La ONCE ordena su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración de sus afiliados y sus afiliadas.
4. La ONCE extiende su actividad en todo el territorio del Estado, y está sometida al Protectorado de éste.