Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Articolo 30Descanso anual
1. Se disfrutarán veinticuatro días laborables de vacaciones anuales retribuidas que la persona trabajadora podrá fraccionar en un máximo de tres períodos, con independencia del número de días que cada uno de ellos comprenda. Las vacaciones del personal docente, y del directamente implicado en la atención al alumnado, se ajustarán al calendario de actividades de carácter educativo planificadas por los centros de la ONCE.
No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas ejerciten la facultad que les concede el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores de añadir, en determinados casos, una fiesta más al año con carácter de recuperable, las fechas de compensación de este festivo recuperable serán pactadas con los comités de empresa de cada ámbito. Las vacaciones anuales se disfrutarán, con carácter general, dentro del año natural que correspondan, y no podrán ser compensadas en metálico.
2. Cuando el tiempo de prestación de servicios sea inferior al año, la duración de las vacaciones se fijará en proporción al período de tiempo efectivamente trabajado.
3. La ONCE podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con una mayor actividad productiva, y/o máxima prioridad comercial. Asimismo, podrá limitar en él el número de trabajadores y trabajadoras que puedan disfrutar de descanso, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.
4. Cuando la ONCE decida paralizar la actividad de un centro, de una unidad, área o servicio, durante un período, el personal que en él preste servicios disfrutará sus vacaciones coincidiendo con dicho período de inactividad.
5. Anualmente, y por acuerdo entre la dirección de los centros y la representación legal de los trabajadores se procederá a la planificación anual de las vacaciones del centro, en el marco de un cronograma establecido para toda España por la Dirección General de la ONCE que homogeneice tanto fechas de presentación de solicitudes, publicación de periodos concedidos y demás aspectos inherentes. Por acuerdo entre la dirección de los centros y los representantes legales de los trabajadores se establecerá el número de personas trabajadoras que en cada período podrán disfrutar sus vacaciones. El calendario habrá de quedar definitivamente cerrado antes del 31 de diciembre del año anterior.
En el caso de los Centros de Recursos Educativos, el plan definirá con claridad cuáles son los días de disfrute de vacaciones, y cuál es el tiempo de descanso por aplicación del cómputo anual de jornada. Una vez establecida dicha planificación, se distribuirán las personas trabajadoras entre los diferentes turnos de vacaciones, compaginando las preferencias de éstas con las necesidades del servicio. Las personas trabajadoras deberán formular y gestionar sus solicitudes de fechas de vacaciones preferentemente a través de PortalONCE y/o MiPunto.
6. Se atenderá prioritariamente, en caso de discrepancia, a los padres con hijos en edad escolar, a fin de que sus vacaciones coincidan con los periodos de vacaciones escolares oficiales. Si no hay hijos en edad escolar, tendrán preferencia los trabajadores y trabajadoras con mayor antigüedad, sin que este derecho pueda ser ejercido dos años seguidos y estableciendo un orden rotatorio para los años siguientes.
7. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario vacacional del centro coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4 a 9, del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
8. A efectos del cómputo del período de vacaciones, en los supuestos de personas trabajadoras con jornada inferior a cinco días semanales, se considerará que cada semana de disfrute cuenta con un total de cinco días laborables (salvo festivos), con independencia de los días de prestación efectiva que correspondan al trabajador en el momento de disfrutar sus vacaciones.