Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Articolo 33Registro de jornada
1. La ONCE garantizará el registro diario de jornada de todo su personal. Podrán establecerse particularidades en la forma de organizar y documentar el registro de jornada para los colectivos que así se pacte.
La implantación de este registro diario de jornada no supondrá alteración ni modificación de las normas pactadas en convenio colectivo sobre jornada, horario, descansos y tiempo de trabajo, que seguirán rigiéndose por la normativa sustantiva aplicable y por los contratos individuales. El registro diario de la jornada de trabajo se organizará por meses naturales, reflejando las horas de inicio y fin de la jornada, el tiempo de duración de la misma y el total mensual.
2. Como regla general el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre prestando servicios en su puesto de trabajo o llevando a cabo tareas inherentes a su actividad laboral.
La hora de inicio computará, a efectos de tiempo de trabajo efectivo, siempre que se encuentre dentro del rango de jornada y horario que corresponde a la persona trabajadora.
3. Todos los trabajadores y las trabajadoras deberán marcar en la aplicación puesta a su disposición, las horas de inicio y de finalización de su jornada de trabajo, de conformidad con los principios de diligencia debida y de buena fe.
Las personas trabajadoras en régimen de movilidad marcarán su jornada a través de una aplicación informática desarrollada por la ONCE, incorporada a un dispositivo móvil que tendrán siempre en su poder. La ONCE determinará qué trabajadores y trabajadoras prestan servicio en régimen de movilidad.
4. El dispositivo móvil podrá ser particular del trabajador o de la trabajadora o proporcionado por la ONCE, a elección de la persona trabajadora.
a) En primer lugar, las personas trabajadoras podrán optar por recibir un teléfono móvil corporativo con las características suficientes para permitir la instalación de la aplicación de registro horario desarrollada por la ONCE, sin ningún coste para ellas y sin percibir ningún tipo de compensación económica por este concepto. Estos terminales son propiedad de la ONCE y estarán restringidos para su uso profesional. Las personas trabajadoras tienen la obligación de limitar su uso exclusivamente para el desarrollo de la actividad propia de su puesto de trabajo en la ONCE. La ONCE podrá controlar y supervisar el uso efectivo de estos terminales móviles, en los términos previstos en la normativa interna que regula la utilización de los recursos informáticos corporativos.
b) En segundo lugar, los usuarios y las usuarias que dispongan de un terminal con posibilidad de instalar dos tarjetas SIM, y quieran hacerlo, recibirán una tarjeta SIM de la ONCE con las mismas restricciones que en el caso anterior, sin coste para ellos y sin compensación económica.
c) Por último, las personas trabajadoras que lo deseen podrán utilizar su propio teléfono móvil particular, de forma voluntaria, recibiendo por ello una compensación económica por importe de 80 euros anuales. Además de la aplicación de registro de jornada, los trabajadores y las trabajadoras dispondrán en su terminal móvil de la App de PortalONCE y de una app de mensajería instantánea. La puesta a disposición de estas aplicaciones en los teléfonos móviles particulares de las personas trabajadoras se realiza para un uso exclusivo laboral, no destinado a mensajes de cualquier otra índole. En todos los usos ajenos a estas aplicaciones y a la actividad laboral y corporativa, regirán plenamente los derechos al secreto de las comunicaciones, a la intimidad y a la protección de los datos personales.
Las reglas de utilización de los dispositivos móviles serán comunicadas a las personas trabajadoras y publicadas para general conocimiento.
5. A efectos de cómputo del tiempo de trabajo, el tiempo invertido en desplazamientos propios de la ida y vuelta al trabajo desde el domicilio o residencia de la persona trabajadora hasta el centro donde presta servicios no será registrado como tiempo de trabajo efectivo.
6. Cuando una persona trabajadora no vendedora deba efectuar desplazamientos fuera de su localidad habitual de trabajo por razón de su actividad laboral, durante toda la jornada, se considerarán cumplidas las horas de trabajo habituales, registrándose ese día la incidencia «viaje de trabajo». En este caso se contabilizarán como trabajo efectivo las horas que el convenio colectivo estipula como jornada laboral.
7. Según establece el artículo 23.1 los tiempos destinados a desplazamientos para atender las necesidades propias de su actividad laboral, sólo serán tenidos en cuenta en el caso de los profesionales que presten servicio en más de un centro directivo de forma recurrente.
Licencias, permisos y excedencias