Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Articolo 37Reglas comunes
Para el disfrute de los permisos regulados en los dos artículos anteriores por parte del personal con jornada inferior a cinco días semanales, se considerará que cada semana cuenta con un total de cinco días laborables (salvo festivos), con independencia de los días de prestación efectiva que correspondan a la persona trabajadora en el momento de causar derecho al permiso. En lo que respecta al personal vendedor, la retribución durante los permisos contemplados en los dos artículos anteriores comprenderá exclusivamente el salario base, y su antigüedad consolidada, ello sin perjuicio del abono de las comisiones devengadas en el caso de que tales permisos no les ocupen la totalidad de la jornada diaria de trabajo, cuando así se prevea en este convenio colectivo.