Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Articolo 49Estructura retributiva
1. La estructura retributiva de los/as agentes vendedores y vendedoras queda exclusivamente constituida por los siguientes conceptos:
a) Salario base: Retribución del trabajador por unidad de tiempo.
b) Antigüedad consolidada. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 73 de este convenio.
c) Comisiones por venta: Retribuciones percibidas por el vendedor/a al realizar la venta efectiva de los productos de lotería y por las jornadas de vacaciones disfrutadas en las condiciones previstas en los artículos 51, 52, 53, 54 y 58.
d) Plus de ruta: Retribuye los desplazamientos realizados por los/as agentes vendedores/as de ruta en el desempeño normal de su trabajo.
e) Prima por participación en resultados de la venta de productos de lotería por otros canales.
2. A los efectos del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que las comisiones y el plus de ruta recogidos en el presente artículo y siguientes no son consolidables.
3. En los casos de ausencias justificadas y permisos y licencias retribuidos según el presente convenio, los/as agentes vendedores/as únicamente percibirán el salario base, antigüedad consolidada y, en su caso, el plus de ruta. Ello sin perjuicio del abono de las comisiones devengadas en el caso de que tales permisos y licencias no les ocupen la totalidad de la jornada diaria de trabajo, de acuerdo con lo expresado en el artículo 51.