Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Articolo 8Comisión de interpretación, estudio y vigilancia
1. Se acuerda la creación de una comisión con la denominación del epígrafe en cumplimiento de lo previsto en el apartado 3.e) del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Estará constituida paritariamente por hasta un máximo de cuatro miembros de cada una de las partes. Los cuatro representantes de la parte social serán elegidas de forma proporcional por los sindicatos firmantes del convenio, debiendo constituirse como máximo dentro de los quince días siguientes a la firma del presente convenio.
3. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación auténtica del presente convenio.
b) Control y seguimiento de la aplicación del convenio y de su desarrollo normativo.
c) Intervención preceptiva previa a las vías administrativa y jurisdiccional, en los conflictos que se susciten en relación con la interpretación y aplicación del convenio.
d) Todas aquellas actividades que tiendan a asegurar la eficacia y cumplimiento del convenio.
e) Sin perjuicio de la potestad organizativa de la ONCE, la comisión podrá aprobar instrucciones de aplicación de las previsiones pactadas en el presente convenio colectivo en materia de condiciones de trabajo, que podrán transcribirse a la normativa interna de la ONCE en forma de Circular, y que no supondrán en ningún caso modificación o alteración de lo pactado. La interpretación contenida en ellas tendrá la consideración de auténtica, por resultar pactada por los firmantes del mismo. En el supuesto de que se precisara la modificación o alteración del contenido del convenio colectivo, la competencia residirá, en ese caso, en la Comisión Negociadora del mismo.
4. La Comisión Paritaria vendrá obligada a reunirse siempre que existan asuntos que tratar y una de las partes lo requiera por escrito. En estos casos, la contraparte no podrá rehusar su asistencia a la reunión. La parte que tome la iniciativa de la convocatoria habrá de comunicárselo a la otra con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria incluirá un orden del día con los asuntos a tratar. La contraparte estudiará este orden del día y podrá proponer la inclusión en él de nuevos asuntos.
Organización del trabajo