Disposizione únicaResolución de 6 de octubre de 2026, del Banco de España, por la que se publican las sanciones impuestas por infracción grave a CBNK Banco de Colectivos, SA, y a cargos de administración.
BOE-A-2026-21520 Resolución de 6 de octubre de 2026, del Banco de España, por la que se publican las sanciones impuestas por infracción grave a CBNK Banco de Colectivos, SA, y a cargos de administración. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE Idioma actual: Castellano / es Puede seleccionar otro idioma: es / Castellano ca / Català gl / Galego eu / Euskara va / Valencià en / English fr / Français Buscar Mi BOE Desconectado. 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Otras disposiciones Departamento: Banco de España Referencia: BOE-A-2026-21520 Otros formatos: PDF XML TEXTO ORIGINAL Con fecha 3 de marzo de 2026, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/BP-2/2025, incoado el 7 de abril de 2025 a CBNK Banco de Colectivos, SA, y a algunos cargos de administración. El artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (Ley 10/2014), establece que las sanciones por infracciones graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en la vía administrativa. La resolución dictada en el expediente de referencia IE/BP-2/2025 ha devenido firme por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones: – CBNK Banco de Colectivos, SA: ● Sanción de multa por importe de trescientos mil euros (300.000 €), prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, tras la aplicación del 40 % de descuento resultante del acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015). Dicha sanción ha sido impuesta por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t).2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber dado al 100 % de las aportaciones extraordinarias a ciertos planes de ahorro de altos cargos la consideración de beneficios discrecionales de pensión), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad. – Don Enrique Serra González, Consejero de CBNK Banco de Colectivos, SA: ● Sanción de multa por importe de treinta mil euros (30.000 €), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, tras la aplicación del 40 % de descuento resultante del acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015. Dicha sanción ha sido impuesta por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t).2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber dado la citada entidad al 100 % de las aportaciones extraordinarias a ciertos planes de ahorro de altos cargos la consideración de beneficios discrecionales de pensión), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad. – Doña Ana Villacañas Beades, Consejera de CBNK Banco de Colectivos, SA: ● Sanción de multa por importe de quince mil seiscientos euros (15.600 €), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, tras la aplicación del 40 % de descuento resultante del acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015. Dicha sanción ha sido impuesta por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t).2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber dado la citada entidad al 100 % de las aportaciones extraordinarias a ciertos planes de ahorro de altos cargos la consideración de beneficios discrecionales de pensión), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad. – Don José Polimón López, Consejero de CBNK Banco de Colectivos, SA: ● Sanción de multa por importe de trece mil doscientos euros (13.200 €), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, tras la aplicación del 40 % de descuento resultante del acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015. Dicha sanción ha sido impuesta por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t).2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber dado la citada entidad al 100 % de las aportaciones extraordinarias a ciertos planes de ahorro de altos cargos la consideración de beneficios discrecionales de pensión), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad. – Don Mateo Velasco Arranz, Consejero de CBNK Banco de Colectivos, SA: ● Sanción de multa por importe de diez mil ochocientos euros (10.800 €), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, tras la aplicación del 40 % de descuento resultante del acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015. Dicha sanción ha sido impuesta por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t).2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber dado la citada entidad al 100 % de las aportaciones extraordinarias a ciertos planes de ahorro de altos cargos la consideración de beneficios discrecionales de pensión), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad. Madrid, 6 de octubre de 2026.–El Secretario General, Francisco-Javier Priego Pérez. subir Contactar Sobre la sede electrónica Mapa Aviso legal Accesibilidad Protección de datos Sistema Interno de Información Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid