Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Tertulias Hispano-Británicas, para contribuir a un mejor entendimiento entre las sociedades civiles de ambos países, para el año 2026.
Allegato I
Propuesta descripción y objetivos del encuentro Asunto: Tertulias Hispano-Británicas. Título: «Trigésimo séptima edición de las Tertulias Hispano-Británicas».
1. Localización y fechas: Edición número 37.
– Encuentro principal: Del 19 al 21 de noviembre de 2026. – Lugar: Londres.
2. Público del encuentro principal:
a. Número: 80 participantes, más acompañantes y asesores. b. Características: Participación de miembros del Gobierno, de personalidades relevantes de la sociedad civil del ámbito económico, empresarial y de la cultura.
3. Dirección:
a. Presidenta: Doña Rocío Martínez-Sampere Rodrigo. b. Directora: Doña Cati Ruiz de Ojeda Cavanna.
4. Descripción:
Desde 1988 se vienen celebrando unas jornadas anuales llamadas Tertulias Hispano-Británicas que pretenden contribuir a un mejor entendimiento entre las sociedades civiles de ambos países. Esta idea surgió en ocasión de la visita de la Reina Isabel II a España, colaborando actualmente ambos países en el desarrollo de estos encuentros de políticos, empresarios, intelectuales y científicos españoles y británicos. El programa comprende acto de apertura y posterior cena. Las sesiones de trabajo se desarrollan a lo largo del viernes con y posterior cena. Las Tertulias finalizan el sábado con una sesión de clausura. Todos se expresan en su propio idioma y hay traducción simultánea. Las Tertulias se han constituido jurídicamente como asociación privada sin ánimo de lucro, que se financia con aportaciones económicas de diferentes entidades públicas y privadas, cuya financiación va destinada a sufragar todos los gastos y cuyo objetivo es contribuir a un mejor entendimiento entre las sociedades civiles de ambos países que se encargan de la organización de las Tertulias. Propuesta del presupuesto del gasto Los anexos II y III tienen carácter de modelos normalizados de memoria justificativa de actividad y memoria económica, respectivamente. Su cumplimentación durante la fase de ejecución tendrá efectos exclusivamente justificativos y de constancia documental en el expediente, sin que suponga modificación del convenio ni alteración de su objeto, de las actuaciones previstas en el anexo I, de las obligaciones asumidas por las partes, de los compromisos económicos máximos ni de su régimen jurídico. Cualquier alteración de tales elementos requerirá, en su caso, la tramitación de la correspondiente adenda de modificación conforme a la normativa aplicable.