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In vigore Resolución 3 unità
Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de adjudicación y mandamiento de cancelación en procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra herencia yacente.
X 21747/boees-x-boe-a-2026-2174719 ott 2026
- Sezione di allegato primero Apartado primero. El principio de tracto sucesivo exige que la demanda se dirija contra el titular registral, y en caso de fallecimiento de éste, contra la herencia yacente, pero en tal caso, deberá acreditarse la fecha de fallecimiento del titular registral tal y como preceptúa el artículo 166 del Reglamento Hipotecario, que dice en su primer punto: “las anotaciones preventivas se practicarán en la misma forma que las inscripciones, y contendrán las circunstancias determinadas en general para éstas, haciendo constar, además, las siguientes:
- Sezione di allegato segundo Apartado segundo. Es doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que en el caso de que no se tenga indicio alguno de la existencia de herederos interesados en la herencia yacente (casos de personas que han fallecido sin testamento y sin parientes conocidos con derecho a la sucesión intestada), además de emplazar a los ignorados herederos por edictos, se debe comunicar al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada a falta de otros, la pendencia del proceso, conforme al artículo 150.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ver también art. 6 del RD 1373/2009, de 28 de agosto, que aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 791.2 LEC. (ER)
- Sezione di allegato tercero Apartado tercero. En conclusión, en el presente caso no es necesario el nombramiento de un defensor judicial conforme a la doctrina de la presente Centro Directivo y la jurisprudencia del Tribunal Supremo indicada anteriormente, pues se cumple con lo dispuesto ya que se intentó la averiguación de los posibles herederos de la ejecutada, notificándoseles vía edictal tras los intentos de notificación infructuosos, y la comunicación de la existencia del procedimiento al Abogado del Estado, siendo por tanto innecesario el nombramiento de un defensor judicial