Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de trabajo de Carglass, SLU.
Articolo 39Gratificación por matrimonio
Se abonarán 150 euros brutos en concepto de gratificación por matrimonio, previa justificación por parte de la persona trabajadora. Si la persona trabajadora no lo ha comunicado a la empresa con carácter previo a la fecha del matrimonio/formalización de la pareja de hecho, no cabrá su abono. El matrimonio debe tener lugar durante el periodo activo de la persona trabajadora en la empresa. Esta gratificación no aplicará más de una vez en cinco años.