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In vigore Resolución 2 unità
Resolución de 9 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio 2026.
X 21759/boees-x-boe-a-2026-2175919 ott 2026
- Allegato UNICO
- Sezione di allegato primero Apartado primero. En virtud de lo dispuesto en los artículos 13.6 y 49.2.c) del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, el 14 de mayo de 2026 se firmó un Convenio entre Enesa y Agroseguro para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados correspondiente al ejercicio presupuestario 2026. Dicho convenio adquirió eficacia tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 18 de mayo de 2026 y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 25 de mayo de 2026. El convenio tiene por objeto facilitar la ejecución del cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, definir el procedimiento para la liquidación de las subvenciones aplicadas en virtud del citado Plan y anteriores, así como la regulación de otros ámbitos de cooperación entre ambas entidades. Segundo. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, vigentes en 2025, prorrogados para 2026, establece en el anexo II de esa ley como ampliable el crédito vinculado a la partida presupuestaria 21.102.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», a efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Tercero. La cláusula vigésima del convenio establece que, del mismo, se deriva para Enesa un límite máximo de gasto en el ejercicio 2026 de 315.000.000 de euros, coincidente con la dotación establecida en el apartado décimo del cuadragésimo séptimo Plan Anual de Seguros Agrarios, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025 y publicado en el BOE mediante Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría. Cuarto. La misma cláusula vigésima del convenio prevé que dicho límite máximo de gasto en el ejercicio 2026 podrá verse incrementado una vez aprobada la ampliación de crédito y formalizada la correspondiente adenda al convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación. Quinto. Con fecha 30 de junio de 2026, el Ministro de Hacienda aprobó el expediente 1291/26 correspondiente a una ampliación del crédito en el concepto 21.102.416A.471.00 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» por un importe de 28.754.715,87 euros. Sexto. El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, establece en su artículo 11 una «ayuda extraordinaria para incrementar la subvención a la prima del seguro de los titulares de pólizas del seguro agrario combinado», estableciendo en su apartado 2 que «El importe de esta subvención suplementaria correspondiente a cada póliza alcanzará hasta el 70 por ciento de la prima del seguro, detrayendo la cuantía de la subvención que ya se hubiera otorgado por Enesa y, en su caso, por la comunidad autónoma correspondiente, de modo que el importe a abonar se calcule conforme a la siguiente fórmula: Ayuda = (0,7 × coste de la prima) − (subvención Enesa + subvención autonómica)» En el apartado 7, se establece que «al objeto de financiar las ayudas previstas en este artículo, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la aplicación 21.01.000X.414.02 “Para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura”, por importe de 28.850.000 euros. Este importe podrá ser librado en una única vez. El crédito extraordinario anterior tendrá la siguiente repercusión en el presupuesto del organismo 102 “Entidad Estatal de Seguros Agrarios” de la sección 21 “Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación”: