🇪🇸 Spagna
In vigore Orden 2 unità
Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2 de la solicitud mediante instancia de la prórroga de una anotación preventiva practicada por defecto subsanable, acompañada de escritura pública en la que el interesado expone sus fundamentos y solicita la prórroga de la anotación practicada por defecto subsanable sin mandamiento judicial que la ordene.
X 22204/boees-x-boe-a-2026-2220423 ott 2026
- Sezione di allegato primero Apartado primero. La resolución impugnada incumple en un error esencial de calificación al atribuir a la anotación practicada una naturaleza jurídica que no le corresponde. En efecto, la anotación objeto del presente recurso no puede ser reconducida al ámbito de las anotaciones preventivas de carácter judicial, sino que responde claramente a la categoría de anotación preventiva por defecto subsanable derivada de una calificación negativa registral, cuya regulación específica se contiene en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria en relación con el artículo 323 del mismo texto legal. Esta incorrecta identificación de la figura constituye el punto de partida de una aplicación normativa improcedente que condiciona el resto de la calificación
- Sezione di allegato segundo Apartado segundo. Desde esta perspectiva, la exigencia de mandamiento judicial introducida por la calificación recurrida supone una aplicación improcedente de un régimen jurídico ajeno al supuesto que nos ocupa