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In vigore Resolución 6 unità
Resolución de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación efectuada por la registradora de la propiedad de Lucena n.º 1 por la que se deniega la inscripción de un acta de subasta electrónica notarial (venta extrajudicial del bien hipotecado).
X 22206/boees-x-boe-a-2026-2220623 ott 2026
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Documento presentado y alcance de la calificación
- Sezione di allegato tercero Apartado tercero. Solicitud y expedición de certificación de dominio y cargas
- Sezione di allegato segundo Apartado segundo. La calificación recurrida reabre indebidamente la calificación de la escritura de constitución de hipoteca ya inscrita. Leída en sus propios términos y atendida la base jurídica citada, la nota de calificación se refiere a la escritura de constitución de hipoteca, así:
- Sezione di allegato cuarto Apartado cuarto. Como contestación al defecto referido a la exigencia de manifestación sobre el carácter de vivienda habitual. Reiterando que el defecto se ha señalado, en opinión de quien suscribe, de forma improcedente en cuanto al documento al que se refiere, se entiende necesario contestar al mismo con la remisión a la descripción del objeto hipotecado: una cuota indivisa de una finca rústica. Cierto es que el artículo 129.2.b) de la Ley Hipotecaria exige que se señale expresamente el carácter habitual o no que pretenda atribuirse a la vivienda que se hipoteque. Ahora bien, dicho requisito presupone que el bien objeto de hipoteca sea una vivienda. No se entiende resulte de aplicación esta regla cuando lo hipotecado es una participación indivisa de ocho enteros y cuarenta y dos milésimas de entero por ciento de la finca registral número 22.295 del Registro de la Propiedad de Lucena número Uno, que consta inscrita como finca rústica, olivar. No nos encontramos, por tanto, ante una vivienda, sino ante una cuota indivisa de una finca rústica destinada a olivar
- Sezione di allegato quinto Apartado quinto. Con relación a los efectos de la expedición de la certificación y de la nota marginal del artículo 236.b del Reglamento Hipotecario
- Sezione di allegato sexto Apartado sexto. Respecto del alcance de la nota de calificación y del recurso a efectos de la oportuna resolución. El régimen del recurso gubernativo ante la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública determina con claridad que las resoluciones del Centro Directivo se deben ceñir a los defectos señalados en la nota de calificación sin que quepa entrar a valorar otros posibles defectos ni, quepa admitir que el propio registrador que calificó negativamente añada con su informe nuevos defectos. Esta mínima referencia se señala a los efectos de que se considere, como hace quien suscribe, que el defecto se entienda en los propios términos señalado: Acta notarial, “cuyos requisitos y formalidades no se ajustan conforme al apartado b) del artículo 129.2 de la Ley Hipotecaria.” Por tanto, falta de pacto separado y expresión del carácter de la vivienda y no que se realice una lectura extensiva de la redacción de la nota y se extienda el defecto a la falta de inscripción del pacto de ejecución por medio de venta extrajudicial