Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Articolo 7Absorción y compensación
1. Los incrementos y mejoras que experimenta este Convenio de Grupo, o que pueda experimentar en sus sucesivas renovaciones, así como cualesquiera otras puedan aprobarse convencional, reglamentaria y/o legalmente, podrán ser objeto de absorción y compensación con las superiores condiciones que individual o colectivamente pueda tener reconocidas el personal, en virtud de norma legal o pactada que pudiera resultar de aplicación y sea cual fuere la naturaleza y origen del devengo, incluidas las condiciones de trabajo, retributivas, mejoras de acción y previsión social y restantes estipuladas en este Convenio de Grupo, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones o condiciones, a cuyos efectos, todas las enunciadas se considerarán homogéneas en su naturaleza.
2. La comparación en forma conjunta y en cómputo anual de dichas condiciones, al objeto de conocer en todo momento lo más favorable, se valorará por el coste global que suponen para las Empresas del Grupo y entidades vinculadas unas y otras. Se reputará como lo más favorable, lo que suponga un coste superior.
3. En aplicación del principio de equilibrio de costes, cualquier efecto derivado de la legislación que resulte aplicable, y determine un aumento de costes, cargas o gravámenes respecto de las condiciones y beneficios contenidos en el presente Convenio de Grupo, se repercutirá tanto a la Empresa, como al personal a quien, en su caso, le afecte, en la parte que corresponda.
Comisión Mixta Paritaria del Convenio de Grupo