Acuerdo de 13 de octubre de 2026, de la Mesa de la Diputación Permanente, por el que se convocan becas para la formación práctica en estudios y tareas aplicadas de carácter documental, estadístico, informativo y analítico relacionadas con los órganos y actividades de la Unión Europea en general y con el sistema constitucional y parlamentario español.
Allegato II
Baremo de aplicación para la valoración de méritos de las becas de formación práctica en Unión Europea
1. Expediente académico correspondiente al título universitario de acceso a la beca (máximo 9 puntos)
Se valorará la nota media del expediente académico correspondiente al título de Grado en Derecho, Ciencias Políticas y de Administración o Relaciones Internacionales alegado para el acceso a la beca, según el siguiente baremo: 7,00, 3 puntos; 7,50, 4 puntos; 8,00, 5 puntos; 8,50, 6 puntos; 9,00, 7 puntos; 9,50, 8 puntos; 10,00, 9 puntos.
2. Formación académica universitaria adicional oficial (máximo 6 puntos)
Se valorará la formación universitaria oficial adicional en materias relacionadas con las Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Políticas, Relaciones Internaciones, Unión Europea, Humanidades o con el objeto de la beca.
2.1 Grado adicional: 2 puntos por un título adicional de grado relacionado con las materias indicadas.
2.2 Máster Universitario: 60 ECTS, 1 punto; 90 ECTS, 1,5 puntos; 120 ECTS, 2 puntos. Cuando no se hubiera completado el Máster, se valorarán los créditos ECTS superados de forma proporcional a razón de 1 punto por cada 60 ECTS.
2.3 Doctorado: 2 puntos.
La puntuación conjunta de este apartado no podrá superar 6 puntos.
3. Formación universitaria permanente y títulos propios (máximo 4 puntos)
Se valorarán las enseñanzas de formación permanente, títulos propios y otras enseñanzas universitarias no oficiales relacionadas con las materias objeto de la beca. La valoración se efectuará atendiendo a su carga lectiva: 1 punto por cada 15 créditos ECTS, hasta un máximo de 4 puntos. Cuando la certificación se exprese exclusivamente en horas, se aplicará la equivalencia que se establezca en la convocatoria. No se valorarán en este apartado actividades computadas en otros apartados del baremo.
4. Formación específica en Unión Europea (máximo 4 puntos)
Se valorarán los cursos, seminarios, becas, experiencia profesional en Unión Europea y otras instituciones y demás actividades formativas específicamente relacionados con las instituciones, el ordenamiento jurídico, las políticas, las competencias o el funcionamiento de la Unión Europea, distintos de las asignaturas integrantes del plan de estudios de la titulación alegada para acceder a la beca y de las titulaciones valoradas en los apartados anteriores. A efectos de valoración, se sumará la duración de las actividades acreditadas y se aplicará la siguiente escala: Duración total acreditada Puntuación De 10 a 24 horas. 0,25 puntos De 25 a 49 horas. 0,50 puntos De 50 a 99 horas.
1 punto
De 100 a 149 horas.
2 puntos
150 horas o más.
3 puntos
5. Idiomas (Máximo 5 puntos)
El nivel C1 de inglés constituye requisito de acceso y no será objeto de puntuación adicional.
5.1 Inglés: nivel C2, 2 puntos.
5.2 Francés y alemán: nivel B2, 1 punto por idioma; nivel C1, 1,5 puntos por idioma; nivel C2, 2 puntos por idioma.
Solo se valorará el nivel superior acreditado en cada idioma. La puntuación conjunta de este apartado no podrá superar 5 puntos. Las personas aspirantes deberán acreditar su conocimiento del idioma presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo III de certificados de inglés o anexo IV de certificados de francés y alemán.
6. Otros méritos directamente relacionados con el objeto de la beca (máximo dos puntos)
Se valorarán publicaciones académicas o especializadas, ponencias y comunicaciones en congresos, jornadas o encuentros de carácter académico o profesional directamente relacionados con la Unión Europea, Derecho, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales o el sistema constitucional y parlamentario. Publicación: 0,50 puntos. Ponencia: 0,50 puntos. Comunicación: 0,25 puntos. Máximo del apartado: 2 puntos.
7. Reglas generales de valoración
7.1 Un mismo mérito no podrá ser objeto de valoración en más de un apartado. Cuando pudiera resultar subsumible en varios, se valorará exclusivamente en el apartado más específico.
7.2 Solo se valorarán los méritos debidamente acreditados dentro del plazo establecido en la convocatoria.
7.3 En la formación específica en Unión Europea no se computarán las asignaturas del plan de estudios del título utilizado para acceder a la beca ni las actividades ya valoradas como titulación universitaria oficial o formación universitaria permanente.
Puntuación máxima total: 30 puntos. Apartado Máximo
1. Expediente académico.
9
2. Formación académica universitaria adicional oficial.
6
3. Formación universitaria permanente y títulos propios.
4
4. Formación específica en Unión Europea.
4
5. Idiomas.
5
6. Otros méritos.
2 Total. 30