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In vigore Resolución 2 unità

Resolución de 20 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Gobierno de Aragón, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

X 22394/boees-x-boe-a-2026-2239426 ott 2026

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que el artículo 45 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de los suboficiales comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior. Segundo. Que el artículo 47 de la citada ley dispone que con la enseñanza de formación de los militares de tropa y marinería se iniciará la preparación encaminada a que obtengan el título de técnico de formación profesional de grado medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de música, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión. Tercero. Que el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, indica que el Ministerio de Defensa solicitará al Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la autorización para que en los centros docentes militares se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales del sistema educativo general, que no sean de grado universitario. Igualmente, el citado artículo 55 determina que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares. Cuarto. Que según el artículo 72.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, las Fuerzas Armadas facilitarán al personal militar de Tropa y Marinería, con una relación de servicios de carácter temporal, la obtención de un Título de Técnico de Formación Profesional que facilite su incorporación al mercado de trabajo al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Asimismo, facilitarán al personal militar de la escala de suboficiales la obtención de un Título de Técnico Superior de Formación Profesional. Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su título I, capítulo IV, sección 5.ª recoge la modalidad de oferta de formación profesional destinada al personal militar. Quinto. Que, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, corresponde a este Ministerio la ordenación académica básica de las enseñanzas de formación profesional y el establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales. También le corresponde la planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y otras administraciones públicas en materia de formación profesional. Sexto. Que el Ministerio de Defensa, mediante Orden EFD/511/2025, de 14 de mayo, por la que se autoriza y actualiza la impartición de ciclos formativos de grado superior y grado medio de Formación Profesional en centros docentes militares, recibió la autorización del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la implantación de determinados ciclos formativos de grado superior y medio de Formación Profesional en determinados centros docentes militares a partir del año 2025. Séptimo. Que las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares autorizados deberán ser impartidas por personal que cumpla los requisitos de titulación y cualificación establecidos en los reales decretos por los que se regulan los correspondientes títulos de formación profesional y demás disposiciones concordantes. Octavo. Que el artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía, dispone que corresponde a la comunidad autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa. Noveno. Que el artículo 1.1 del Decreto 141/2026, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, establece que corresponde a este Departamento el ejercicio de las competencias relativas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón. Décimo. Que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, realizan actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo y la colaboración en el ámbito educativo dentro de las enseñanzas no universitarias. Undécimo. Que las partes firmantes consideran de interés recíproco colaborar en aquellas actividades que facilitan la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, en la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz, así como también en cualquiera otra, bajo el principio de cooperación entre instituciones en el ejercicio de sus competencias y en especial en materia de formación profesional. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
  2. Allegato UNICO
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