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In vigore Resolución 2 unità

Resolución de 20 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión entre el Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., para la realización de actividades técnicas dirigidas a la certificación de fecha y hora mediante sincronización.

X 22407/boees-x-boe-a-2026-2240726 ott 2026

  1. Allegato UNICO
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que en el ámbito de identificación electrónica de los interesados en un procedimiento, el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, entre otros sistemas utilizados por los interesados y admitidos por las Administraciones públicas «los interesados podrán identificarse electrónicamente (…) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación"». Que esta «Lista de confianza» se elabora según lo previsto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza, siendo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) uno de los prestadores de servicios de certificación incluidos en dicha «Lista de confianza» gestionada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría General de Administración Digital- SGAD). Que como regulación especial de la FNMT-RCM, incorporada al artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, se aprobó y mantiene su vigencia el apartado primero del artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que faculta a la FNMT-RCM para la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (apartado 1.º). Que en relación con las funciones y competencias de la FNMT-RCM, el artículo 4.1.g) de su Estatuto regula la prestación de servicios de seguridad en las comunicaciones a través de técnicas y medios Electrónicos, Informáticos y Telemáticos (EIT), así como el desarrollo y prestación de servicios digitales para la transformación digital de las Administraciones públicas, de acuerdo con los términos que establezcan las disposiciones legales de ámbito nacional, comunitario o internacional. Que Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en materia de prestación de servicios de seguridad, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las Administraciones públicas, regula el régimen de prestación de servicios de seguridad por la FNMT-RCM en la emisión y recepción de comunicaciones y escritos a través de medios y técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, facultando a la FNMT-RCM mediante su artículo 6 para establecer los términos que deben regir la prestación de sus servicios en relación con las comunicaciones empleando técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Segundo. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el funcionamiento electrónico del sector público, siendo lo habitual la utilización de los medios electrónicos por las Administraciones públicas, como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada. Se establece asimismo la obligación de que las Administraciones públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se desarrolla posteriormente en el título referente a la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas, así como la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. Que la realización de estas actividades está igualmente regulada por el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Este reglamento regula, entre otras, las actividades de los Prestadores de Servicios de Confianza, como la FNMT-RCM, en el mercado interior, destacando y aclarando que uno de tales servicios son los «sellos de tiempo electrónicos» (artículo 1.c). En el ámbito del derecho interno sobre esta materia, se ha aprobado la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. La función de esta ley es complementar al Reglamento europeo en aquellos aspectos concretos que no han sido armonizados y cuyo desarrollo se prevé en los ordenamientos de los diferentes Estados miembros, cuyas disposiciones han de ser interpretadas de acuerdo con él. En este ámbito, la legislación española regula los sellos electrónicos de entidad jurídica y menciona el sellado electrónico de tiempo, como un servicio introducido por el propio reglamento. Que, en relación con la actividad y efectos de los sistemas de identificación y demás prestaciones, la disposición adicional segunda de la citada Ley 6/2020, de 11 de noviembre, establece que todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrán plenos efectos jurídicos. Tercero. Que la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece el régimen del sistema de notificación mediante dirección electrónica habilitada previsto en el mencionado artículo del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, derogado y sustituido por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Que en el artículo 7 de la citada orden ministerial, se establece que la sincronización de fecha y hora de las actuaciones de registro telemático y de notificación telemática se realizará con el Laboratorio de Hora del Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA), de conformidad con lo establecido sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada como laboratorio depositario del Patrón Nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología. Que conforme establece dicho real decreto, el Ministerio de Defensa mantiene a través del ROA el patrón nacional de la unidad básica de tiempo, así como la escala de tiempo universal coordinado UTC (ROA), base de la hora legal en todo el territorio nacional, siendo responsable, en nombre del Estado, de la custodia, conservación, mantenimiento y difusión de este patrón nacional y de la escala temporal. Que dicha responsabilidad, que recae en el ROA, está asimismo establecida en el artículo 4.1 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, habiendo quedado dispuestas las características técnicas del mencionado patrón nacional en el anexo del Real Decreto 648/1994, de 15 de abril, por el que se declaran los patrones nacionales de medida de las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades. Cuarto. Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, como es el caso. Es por ello que, por medio del presente convenio, se pretende encomendar al Ministerio de Defensa, y en concreto al ROA, la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines de la FNMT-RCM. Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que, «cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Quinto. Que es de interés de la FNMT-RCM garantizar que los interesados puedan relacionarse a través de medios electrónicos, así como poder identificarse y establecer comunicaciones con otras administraciones, y que el Ministerio de Defensa, a través del ROA, está en disposición de realizar las actividades técnicas y de seguridad relacionadas con la sincronización según sus fines institucionales. Por todo lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se acuerda formalizar la encomienda de gestión a través del presente convenio que se regirá por las siguientes
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