Sezione di allegato primeroApartado primero. Declaración de Lugar de Memoria Democrática
Se declara Lugar de Memoria Democrática el «Templo Masónico de la calle San Lucas, Santa Cruz de Tenerife».
Sezione di allegato segundoApartado segundo. Descripción
1. Identificación del bien: «Templo Masónico de la calle San Lucas, Santa Cruz de Tenerife».
2. La titularidad del bien corresponde al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
3. Coordenadas geográficas: 28°28'07.6"N 16°15'10.3"W.
4. Lugares de memoria democrática: El templo masónico de la logia Añaza en Santa Cruz de Tenerife constituye un lugar donde se cometieron graves violaciones de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, al haber sido objeto de persecución sistemática por parte del régimen franquista desde los primeros días del golpe de Estado de julio de 1936. Sus archivos y documentación fueron incautados, sus miembros detenidos, torturados y, en muchos casos, ejecutados o desaparecidos, mientras que el propio edificio fue utilizado como centro de represión, interrogatorios y almacenamiento militar. Estas actuaciones se enmarcan en un plan de persecución contra la masonería, representando el terror, la represión y la criminalización de la libertad de pensamiento, convirtiendo el templo en un símbolo de la violencia política y de la vulneración de los derechos fundamentales durante la dictadura franquista.
Sezione di allegato terceroApartado tercero. Publicidad
La resolución será notificada a los interesados directamente afectados y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se inscribirá el bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática. La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sezione di allegato cuartoApartado cuarto. Medidas de protección y difusión
En concreto, se establecen conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática: – Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se establecen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades. – Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en el bien objeto de esta resolución, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales. – Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes. – Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria de las violaciones de los derechos humanos para que no vuelvan a repetirse, el reconocimiento y reparación moral de las víctimas y la defensa de los principios de justicia, verdad y reparación.
Sezione di allegato quintoApartado quinto. Régimen de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Madrid, 22 de octubre de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid