Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, SLU.
Articolo 21Retribución fija
La retribución anual fija está constituida por los siguientes conceptos salariales: «Salario de convenio», «Complemento Personal H», y «Complemento Personal E». Dicha retribución anual fija se abonará en 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extraordinarias en los meses de junio y diciembre). Asimismo, la retribución fija es la base cálculo de las vacaciones. A continuación, se describen los diferentes conceptos que integran la retribución fija:
a) Salario de convenio: Es la parte de la retribución fija del trabajador que está regulada por las tablas salariales del presente convenio colectivo, tablas que se indican a continuación:
Salario de convenio al día 1 de julio de 2026 Grupo profesional Euros/mes Euros/año 1 1.221,00 17.094,00 2 1.262,86 17.680,00 3 1.300,00 18.200,00 4 1.337,14 18.720,00 5 1.404,81 19.667,32 6 1.482,85 20.759,96 7 1.560,90 21.852,61 8 1.716,98 24.037,75 9 1.834,06 25.676,80 10 1.951,12 27.315,69 11 2.185,258 30.593,47 12 2.419,39 33.871,41
b) Complemento personal «H»: Es un complemento «ad personam» que recoge, si hubiere, el importe adicional a abonar en concepto de retribución fija, como compensación o diferencia entre las condiciones más beneficiosas que el trabajador pudiera haber disfrutado al estar encuadrado en un convenio colectivo anterior, y las condiciones incluidas en este convenio colectivo.
Su importe anual se distribuirá en catorce mensualidades, del mismo modo que el salario de convenio. Tiene el carácter de no absorbible y su importe futuro tendrá los mismos incrementos salariales que tenga el salario de convenio.
c) Complemento personal «E»: Es una percepción salarial adicional que deriva de condiciones personales de cada empleado, reconocida por la dirección de la Empresa a título individual, con la naturaleza y características que seguidamente se indican.
Tiene su origen en la asignación por parte de la dirección de la Empresa de percepciones económicas adicionales al salario de convenio, en función de la aplicación de conocimientos especiales, por realizar su trabajo por objetivos o por participar en programas o tener asignadas responsabilidades o funciones específicas que, a juicio de la dirección de la Empresa, merezcan tal asignación. Dicho Complemento Personal se abonará en 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extraordinarias en los meses de junio y diciembre). Su cuantía total será revisable al alza por iniciativa de la dirección de la Empresa y tiene el carácter de no absorbible en relación con los incrementos que puedan experimentar las Tablas Salariales y el Complemento Personal «H», salvo lo indicado en el artículo 23.1.a. del presente convenio colectivo Asimismo, será absorbible para el Grupo Profesional 00 por cualquier variación en los conceptos de salario de convenio y Complemento Personal «H». A partir de Enero 2027 El complemento E no podrá ser superior en un 30% a la suma de salario de convenio más complemento H. Si se diera esta circunstancia, se absorbería del complemento E hacia el complemento H para llegar a dicho porcentaje máximo.