Disposizione únicaResolución de 19 de octubre de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican las relaciones de operadores principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y móvil.
BOE-A-2026-22606 Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican las relaciones de operadores principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y móvil. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE Idioma actual: Castellano / es Puede seleccionar otro idioma: es / Castellano ca / Català gl / Galego eu / Euskara va / Valencià en / English fr / Français Buscar Mi BOE Desconectado. Pulse para acceder al servicio 'Mi BOE' Menú Menú Diarios Oficiales BOE BORME Otros diarios oficiales Información Jurídica Todo el Derecho Biblioteca Jurídica Digital Otros servicios Notificaciones Edictos judiciales Portal de subastas Anunciantes Datos abiertos Está Vd. en Inicio BOE Documento BOE-A-2026-22606 anterior siguiente Documento BOE-A-2026-22606 Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican las relaciones de operadores principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y móvil. Publicado en: « BOE » núm. 267, de 28 de octubre de 2026, páginas 144122 a 144123 (2 págs. ) Sección: III. Otras disposiciones Departamento: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Referencia: BOE-A-2026-22606 Otros formatos: PDF XML TEXTO ORIGINAL El Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, en su artículo 3 señala que «la Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerán y harán pública, anualmente, la relación de los operadores que se consideren principales en los mercados o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento, durante el transcurso del año». La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que «las referencias que la legislación vigente contiene a la (…) Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (…) se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente, según la función de que se trate». En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa solicitud de informe preceptivo a la Sala de Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de su Estatuto Orgánico, aprobado a través del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, y del artículo 21.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha aprobado en su sesión celebrada el día 15 de octubre de 2026, la resolución por la que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y móvil. En la referida resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acuerda, en el resuelve primero: «Establecer y hacer pública la siguiente relación de operadores principales en los mercados de telefonía fija y de telefonía móvil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios: A) Operadores principales en el mercado nacional de telefonía fija: – Telefónica de España, SAU. – Orange Espagne, SAU. – Vodafone ONO, SAU. – Digi Spain Telecom, SAU. – Colt Technology Services, SAU. B) Operadores principales en el mercado nacional de telefonía móvil: – Orange Espagne, SAU. – Telefónica Móviles España, SAU. – Vodafone España, SAU. – Digi Spain Telecom, SAU. – Wewi Mobile, SLU. Consecuentemente, a los accionistas directos e indirectos de dichos operadores les serán de aplicación, hasta tanto se proceda a la siguiente determinación anual, las limitaciones y restricciones previstas en los apartados uno y cuatro del artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, así como las obligaciones previstas en el artículo 3.2 del Reglamento del procedimiento de autorización, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, señaladas en el fundamento cuarto de la presente resolución». La resolución citada puede ser consultada en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, www.cnmc.es. Madrid, 19 de octubre de 2026.–El Secretario de la Sala de Supervisión Regulatoria, Miguel Bordiu García-Ovies. subir Contactar Sobre la sede electrónica Mapa Aviso legal Accesibilidad Protección de datos Sistema Interno de Información Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid