Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
Articolo 33Definición de conceptos salariales
Salario base: Es el salario que por grupos profesionales y/o niveles se haya definido en las tablas salariales del anexo I de este Convenio colectivo para cada año. Salario fijo: Es el salario constituido por la suma del salario base más el plus de actividad. Este plus de actividad integra en un solo plus las prestaciones de nocturnidad, título y transporte por lo que no podrá exigirse contraprestación alguna adicional para el pago de esos conceptos. Este salario, para cada grupo profesional y nivel queda definido en las tablas salariales del anexo II de este convenio colectivo. Plus personal: Complemento salarial que consiste en la diferencia entre el salario fijo de cada grupo profesional y/o nivel más el plus de libre designación en el caso de que lo percibiese, y el salario real que perciban las personas trabajadoras en el momento que se aplique el presente convenio. Cuando la persona trabajadora cambie de grupo profesional y/o nivel el plus personal será compensable y absorbible con el incremento salarial que pudiera corresponder por la tabla salarial. Complemento personal de antigüedad: Consistirá en dos trienios del 2% y de sucesivos quinquenios del 2,5%, calculados sobre el salario fijo establecido por grupos profesionales y/o niveles, hasta un máximo de 4 quinquenios y 2 trienios. La antigüedad a estos efectos, con independencia de la fecha real de incorporación de la persona trabajadora a la empresa, empezará a devengarse del 1 de enero de 2009 de modo que el primer trienio no se perfeccionó hasta el 1 de enero de 2012. Plus de disponibilidad: Este plus se percibirá cuando la empresa por necesidades del medio designe a una persona trabajadora que tenga disponibilidad para cubrir las necesidades que pudieran surgir. Este plus tendrá una cuantía de 114,70 euros brutos mensuales. Al tratarse de un pacto voluntario, las condiciones del mismo entrarán en vigor en la fecha del acuerdo, pudiendo ser resuelto antes de tiempo por un preaviso por escrito de treinta días por cualquiera de las partes. Plus de libre designación: Remunera a las personas trabajadoras que, por libre designación de la Dirección del medio, ocupen los niveles del grupo profesional 1 de las tablas salariales del anexo I al presente Convenio colectivo. Este plus deberá pactarse de mutuo acuerdo. Al tratarse de un pacto voluntario, las condiciones del mismo entran en vigor en la fecha del acuerdo, pudiendo ser resuelto antes del tiempo pactado por un preaviso por escrito de treinta días por cualquiera de las partes. Si la persona trabajadora en el momento de la designación pertenece al grupo profesional 1 nivel II y se le asigna al nivel I, la cuantía del plus es la cantidad resultante de la diferencia entre el salario mínimo establecido en la tabla salarial del anexo II a este convenio colectivo para el nivel I y el salario mínimo establecido para el nivel II. Si la persona trabajadora en el momento de la designación pertenece al grupo profesional 2 nivel IV y se le asigna al nivel I, la cuantía del plus es la cantidad resultante de la diferencia entre el salario mínimo establecido en la tabla salarial del anexo II a este convenio colectivo para el nivel I y el salario mínimo establecido para el nivel IV. Si la persona trabajadora en el momento de la designación pertenece al grupo profesional 2 nivel IV y se le asigna al nivel II, la cuantía del plus es la cantidad resultante de la diferencia entre el salario mínimo establecido en la tabla salarial del anexo II a este convenio colectivo para el nivel II y el salario mínimo establecido para el nivel IV. El plus de libre designación se percibirá mientras la persona trabajadora ocupe el puesto libremente designado por la Dirección de la empresa, al percibirlo exclusivamente en atención a esta condición. Aquellas personas trabajadoras que actualmente ocupen los puestos profesionales englobados en el grupo profesional 1, y cuyas retribuciones fueran superiores a las establecidas en las tablas salariales del anexo II para los grupos profesionales citados, el plus de libre designación se considerará absorbido y compensado en el total de sus actuales retribuciones, adaptándose las mismas a la nueva estructura salarial prevista en el presente convenio colectivo. En el caso de dejar de estar designados en el grupo profesional 1, el plus de designación desaparecería y su cuantía, pasaría a formar parte del plus personal como garantía de las retribuciones totales que venía percibiendo la persona trabajadora. El grupo profesional 1 se considera de libre designación por parte de la Dirección de la empresa. Plus de cierre: Es un complemento salarial que percibirán las personas trabajadoras de la sección de cierre del periódico Expansión, como compensación a que su jornada de trabajo, motivada por la propia naturaleza del puesto, el cierre diario del periódico se desarrolla en horario nocturno y finaliza con la última edición del mismo. Este plus compensa el trabajo siempre dentro del horario nocturno y, por tanto, se pagará adicional al plus de actividad. El formar parte de la sección de cierre será en principio voluntario, salvo que agotada esta vía se haga necesaria la asignación de las personas trabajadoras por parte de la Dirección de la empresa. Este complemento salarial se abonará por 11 mensualidades al año, su cuantía será equivalente a un 10 por 100, calculado sobre el salario base establecido en las tablas del anexo I para el grupo profesional y nivel individual del trabajador/a. En el caso de sustitución de vacaciones, IT, o cualquier otra suspensión que suponga una permanencia en el puesto de cierre por una duración no inferior a dos semanas continuadas las personas trabajadoras sustitutos cobrarán la parte proporcional del plus. La disposición transitoria primera contiene el listado del personal que, a la fecha de la firma del convenio, forman parte de la sección de cierre. Complemento de responsabilidad: Es el complemento de puesto de trabajo asignado a aquellas personas que ocupan puestos de jefatura, o sean designadas para asumir la dirección de un área de servicio concreto de la empresa. Este complemento será de cantidad variable en función del área de responsabilidad, importancia del servicio, etc. Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado por lo que no tendrá carácter consolidado. Será incompatible con la percepción de cantidad alguna por movilidad funcional. Corresponde exclusivamente a la empresa la determinación de los supuestos y las cuantías a asignar. Complemento de Colaboración bruta: A partir del 1 de enero de 2027 se incorpora el concepto de Colaboración bruta por la moderación en foros y la moderación de observatorios. De este modo, a partir del 1 de enero de 2027 se retribuirá la moderación en foros con 100 euros brutos por moderación y por moderación de observatorios con 50 euros brutos por moderación.