Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
Articolo 48Revisión médica
1. En función de la evaluación de riesgos de los puestos realizada, el área de Vigilancia de la salud contratada, según su criterio profesional, establecerá los protocolos de reconocimientos iníciales y periódicos apropiados de acuerdo a lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
2. La empresa arbitrará medidas para prestar una atención especial a los protocolos de salud correspondientes a trabajos con pantallas de ordenador y al trabajo radiofónico, en particular los relativos a oftalmología, afecciones musculares y de espalda.
3. Se realizará un plan de revisión médica cuatrimestral para las personas trabajadoras que trabajen a turnos y cuya turnicidad incluya trabajar en turno de noche, salvo que por el servicio de prevención se determine otra periodicidad.
4. Aquellas personas trabajadoras que cubran puestos de trabajo con mayor riesgo de enfermedades profesionales, deberán someterse obligatoriamente a un reconocimiento médico con anterioridad a su incorporación a la empresa, así como a reconocimientos médicos periódicos cuando así se determine legal o reglamentariamente para cada enfermedad profesional.
Estos reconocimientos correrán a cargo de la empresa y serán obligatorios para las personas trabajadoras, quienes tendrán derecho a que se les reintegren todos los gastos que con este motivo se puedan ocasionar. En los demás casos los reconocimientos médicos serán voluntarios salvo que concurran circunstancias que acrediten riesgo para la salud del propio trabajador/a en el desempeño de sus funciones, para otros compañeros o para terceros relacionados con la empresa.
5. El Comité de Seguridad y Salud, con la asistencia del servicio médico, propondrá cada año la batería de pruebas a realizar, con indicación de las que son del chequeo de aptitud y las que son pruebas complementarias. La empresa decidirá qué pruebas complementarias se realizan, con el criterio de que el coste de las mismas se sitúe, como máximo, en el 10% del coste de los reconocimientos generales de aptitud para el personal de la empresa.
6. En los casos de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que supongan para la persona trabajadora la adquisición de bienes que de otro modo no hubiera tenido que adquirir, la empresa subvencionará con hasta 300 euros anuales la adquisición de dichos bienes. Para ello, se precisará la aprobación del Servicio de Prevención con la asistencia del servicio médico. La cantidad de 300 euros aquí pactada debe entenderse como conjunta con la pactada en el apartado del artículo 38, Beneficios Sociales de modo que el límite anual total por ambos beneficios no supere 300 euros.