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In vigore Resolución 2 unità

Resolución de 28 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad de Madrid, para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de formación profesional, de centros docentes públicos, en las instalaciones del Servicio de Material Móvil de la Dirección General de la Guardia Civil.

X 22965/boees-x-boe-a-2026-229652 nov 2026

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que la Dirección General de la Guardia Civil, en adelante DGGC, como Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado tiene entre sus competencias la Seguridad Pública, la cual es exclusiva del Estado, conforme a lo expuesto en el artículo 149.2.29.ª de la Constitución Española, y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la nación conforme a lo preceptuado en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Igualmente, le corresponde ejecutar las políticas de personal, formación, igualdad y diversidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 207/2024, de la estructura básica del Ministerio del Interior, y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales conforme a lo expuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española. Bajo la dependencia de la DGGC se encuentra el Mando de Apoyo conforme a lo expuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 353/2025, de 30 de abril, que modifica el Real Decreto 207/2024, de la estructura básica del Ministerio del Interior, y dentro de su encuadramiento el Servicio de Material Móvil, el cual tiene como cometidos programar, gestionar, distribuir y controlar los medios y el material de automoción de la Guardia Civil, así como su mantenimiento, conforme a lo establecido en el artículo 25 de Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la DGGC. Segundo. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades tiene entre sus competencias, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de acuerdo con lo establecido en los apartados j) y l) del artículo 11 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismo, así como el fomento de la formación práctica en empresa u organismo equiparado y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia. Tercero. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a los alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. Cuarto. Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, siendo su realización requisito necesario para la obtención de los correspondientes títulos profesionales. Quinto. Que el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación de la formación profesional establece en su artículo 156 que el centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa, empresas u organismos equiparados, en los términos que cada Administración competente establezca. A efectos de este convenio, DGGC es el organismo equiparado al que se hace referencia en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Sexto. Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de los alumnos de formación profesional, facilitando plazas formativas para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centros de trabajo de las ofertas formativas de grado D y E, que permita completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo, así como a la actualización de los conocimientos de los miembros de la Guardia Civil involucrados en la formación de los alumnos, y a la difusión de la imagen de la Guardia Civil en el ámbito de la automoción contribuyendo a medio plazo al posible interés de los alumnos en formar parte del colectivo de la Guardia Civil en el desempeño de tales funciones. Por todo lo expuesto, ambas partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes
  2. Allegato UNICO
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