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In vigore Resolución 6 unità

Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con el Ente Público Ports de les Illes Balears, relativo a la determinación de la formación náutica del personal encargado de los puertos de las Islas Baleares para el gobierno de las embarcaciones fuera de los puertos base.

X 22979/boees-x-boe-a-2026-229792 nov 2026

  1. Allegato UNICO
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. En el ámbito de los objetivos de dicha ley en materia de seguridad de la vida humana en el mar y tutela de la seguridad marítima, corresponde a la citada Dirección General las funciones relacionadas con la determinación de las condiciones de capacitación profesional de las dotaciones de los buques para garantizar su seguridad y la de la navegación. Segundo. Que Ports de les Illes Balears (en adelante, PortsIB) es un ente público que depende de la Consejería del Mar y el Ciclo del Agua, al que corresponde el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de puertos y de instalaciones portuarias, tanto los de gestión directa como indirecta en régimen de concesión. Que, de acuerdo con las letras n), t) y u) el artículo 27 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Islas Baleares, corresponde a PortsIB, entre otras, las siguientes funciones:
  3. Sezione di allegato tercero Apartado tercero. Que los citados campos de fondeo mediante boyas están situados fuera de las zonas de servicio de los puertos transferidos por el Estado a la comunidad autónoma. Por ello, es necesario que el personal portuario de PortsIB, tanto funcionario como laboral, pueda realizar funciones de control, inspección y vigilancia y desplazarse hasta los campos de fondeo patroneando una embarcación titularidad del ente. Que, por otra parte, existen toda una serie de instalaciones secundarias dependientes de los puertos principales, pero alejadas físicamente de ellos, para las que es necesario también el desplazamiento mediante embarcación para realizar inspecciones y/o controles pertinentes. Puertos de las Illes Balears tiene encomendado, además del ejercicio de las competencias ejecutivas de la administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas y de otras atribuidas por esta ley u otra, entre otras las aguas costeras definidas en la legislación estatal de aguas, la prevención, la limpieza, la preservación y la mejora de la calidad de las aguas costeras y su vigilancia, inspección y gestión, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Que el colectivo de personal portuario de PortsIB (encargados de puertos, guardamuelles, guardamuelles supervisor, guardamuelles auxiliar, encargados de vigilancia costera-litoral y otros puestos con tareas que requieran de formación náutica) cuenta con embarcaciones matriculadas en lista octava dedicadas al servicio portuario dentro de las zonas de servicio de los puertos autonómicos, además de nuevas embarcaciones para la prestación del servicio de inspección y vigilancia, siendo necesario que el personal portuario patronee las embarcaciones fuera de las zonas de servicio portuario para desarrollar las funciones que tiene atribuidas PortsIB, en los términos establecidos en la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears. Cuarto. Que la DGMM, a propuesta de PortsIB, determinará la formación náutica necesaria para el gobierno de las embarcaciones en las que ejercen sus funciones el personal portuario que forma parte de la plantilla de PortsIB. Quinto. Que por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
  4. Allegato I
  5. Allegato II
  6. Allegato III
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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