X 23006/boe

Resolución de 23 de octubre de 2026, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de funciones a la Xunta de Galicia.

Sezione di allegato primeroApartado primero. Que con fecha 15 de noviembre de 1990 el CSN y la Xunta suscribieron un acuerdo relativo a la encomienda de funciones prevista en la Ley 15/1980, de 22 de abril (en adelante, el acuerdo de encomienda), cuyo objeto es la encomienda por el CSN a la Xunta del ejercicio de determinadas funciones previstas en los apartados b), c), d) y f) del artículo segundo de la Ley 15/1980, de 22 de abril, dentro del territorio de Galicia, en los términos y condiciones en él establecidos. Segundo. Que, de conformidad con el punto 7 del acuerdo de encomienda, la entrada en vigor del mismo se produjo de forma escalonada mediante el acta de entrada en vigor de 12 de diciembre de 1991, suscrita por el Presidente del CSN y el Presidente de la Xunta, en la que se declaró «en una primera etapa» la realización de inspecciones de control y funcionamiento de las instalaciones radiactivas y de radiodiagnóstico médico y de transporte de material radiactivo, una vez apreciada favorablemente por el CSN la idoneidad de la persona funcionaria perteneciente a la Xunta, y la dotación de medios necesarios. Tercero. Que la disposición adicional tercera de la Ley 15/1980, de 22 de abril, establece que el CSN podrá encomendar a las comunidades autónomas el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas, con arreglo a los criterios generales que para su ejercicio el propio Consejo acuerde. Cuarto. Que el artículo 21 del Estatuto del CSN, aprobado por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, dispone que: «1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/1980, de 22 de abril, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá encomendar a las Comunidades Autónomas la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia

Sezione di allegato quintoApartado quinto. Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula con carácter general las encomiendas de gestión entre Administraciones públicas, estableciendo que: – La encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, que siguen correspondiendo al órgano encomendante, responsable de dictar los actos y resoluciones de carácter jurídico que den soporte a la actividad encomendada. – Las encomiendas entre órganos y entidades de distintas Administraciones se formalizan mediante convenio, que debe precisar, al menos, las actividades a las que afecta, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, y cuya formalización y resolución deben publicarse en el boletín oficial correspondiente. Sexto. Que el punto 3 del acuerdo de encomienda exige que la Xunta cuente, para la realización de las funciones encomendadas, con inspectores o inspectoras, y demás medios personales y materiales cuya idoneidad debe ser apreciada favorablemente por el CSN. Asimismo, el punto 7 condiciona la entrada en vigor de las funciones a la aprobación por el CSN de las propuestas concretas de dotación de medios personales y materiales. Séptimo. Que la persona funcionaria de la Xunta, cuya idoneidad fue apreciada por el CSN en el acta de 12 de diciembre de 1991, ha causado jubilación, y en la actualidad la Xunta no dispone de otro inspector/a que cumpla los requisitos establecidos en el punto 3 del acuerdo y cuya idoneidad haya sido acreditada por el CSN para el ejercicio de dichas funciones. Octavo. Que esta circunstancia supone una pérdida sobrevenida de los medios personales idóneos exigidos para la ejecución de las funciones encomendadas, lo que impide a la Xunta continuar ejerciéndolas en los términos previstos en el acuerdo de encomienda. Noveno. Que, en atención a lo anterior, y con el fin de garantizar en todo momento el adecuado ejercicio de las funciones de seguridad nuclear y protección radiológica que corresponden al CSN, ambas partes, tal y como han reflejado en el acta de la reunión de la comisión mixta de seguimiento de la encomienda de 9 de junio de 2026, consideran necesario modificar el acuerdo de encomienda para suspender temporalmente la ejecución por la Xunta de las funciones previstas en el mismo, y que fueron efectivas tras firmar el acta de entrada en vigor del 12 de diciembre de 1991 (a saber: inspecciones de control de funcionamiento de las instalaciones radiactivas e instalaciones de radiodiagnóstico médico y de transporte de material radiactivo), y establecer que dichas funciones sean ejercidas directamente por el CSN mientras subsista la falta de medios personales idóneos en la Xunta. Décimo. Que esta modificación se articula mediante la presente adenda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto del CSN y en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo expuesto, las partes

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