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Resolución de 26 de octubre de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de actuaciones de carácter técnico y material en materia de requisitos formativos complementarios de las homologaciones de títulos de enseñanzas universitarias extranjeras reguladas en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

Sezione di allegato primeroApartado primero. Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común. Segundo. Que el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Tercero. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2.ñ), en relación con el artículo 4.6.d), del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, corresponde a la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Oficina Nacional de Reconocimiento Académico y Profesional de Títulos Universitarios Extranjeros-NARIC, la coordinación en colaboración con las universidades españolas u otras entidades profesionales, de las pruebas de aptitud (en sus formatos de exámenes orales o escritos, realización de prácticas, cursos de formación específicos, o trabajos académicos) en las que se plasmen los requisitos formativos complementarios previstos en el artículo 19 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, incluyendo la contratación de cualquier servicio o suministro, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de dichas pruebas de aptitud, con carácter previo a la elaboración de la propuesta de resolución sobre la homologación de un título extranjero. Cuarto. Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades carece en la actualidad de los medios técnicos e informáticos idóneos para el ejercicio de sus competencias en materia de coordinación de las pruebas de aptitud (en formato de examen escrito) en las que se plasmen los referidos requisitos formativos complementarios a que hace referencia el artículo 19 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre. Quinto. Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia posee una plataforma electrónica a través de la cual pueden coordinarse los exámenes escritos que requieren los procedimientos administrativos de homologación de los títulos expedidos por instituciones de educación superior oficiales extranjeras, correspondiendo a las universidades españolas el desarrollo material de tales pruebas para la verificación del cumplimiento de los requisitos formativos complementarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre. Sexto. Que, en aras de los principios de cooperación interadministrativa, de simplificación de procedimientos, de mejora de la eficiencia de la gestión pública y de colaboración institucional, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades encomienda a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de las actividades que resulten precisas para que por parte de las Universidades que efectúen y desarrollen los citados exámenes escritos para la verificación de los requisitos formativos complementarios en los procedimientos de homologación de titulaciones expedidas por instituciones de educación superior oficiales extranjeras de que se trate, puedan hacer uso de los medios técnicos que la UNED ponga a su disposición, incluyendo plataformas tecnológicas o aplicaciones que permitan la coordinación de la realización de tales pruebas. La suscripción de la presente encomienda de gestión, de carácter temporal, se fundamenta en razones de eficacia y ausencia de medios propios, sin cesión de la titularidad competencial ni afectación alguna a la autonomía funcional propia, habida cuenta de que la Universidad Nacional de Educación a Distancia cuenta con los medios técnicos precisos, de los que carece el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para ejercer la adecuada coordinación, en colaboración con las universidades españolas, de las pruebas de aptitud en las que se plasmen los requisitos formativos complementarios previstos en el artículo 19 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre. Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente acuerdo por el que se formaliza la encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

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