Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la novena Adenda del Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la constitución del consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.
Articolo 10Régimen de reuniones del Consejo Rector
1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, siempre que sea convocado por el Presidente o cuando lo solicite el Vicepresidente o, como mínimo, la mitad de sus miembros.
Podrán ser convocados a dichas reuniones cualesquiera otras personas, cuya asistencia se estime adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.
2. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, siempre que estén representadas las dos instituciones consorciadas. El Consejo Rector podrá convocar sesiones mediante procedimiento escrito.
3. Cada una de las Administraciones que integran el Consorcio dispone de un voto único indivisible, ejercido por el representante de mayor rango que asista a la reunión o, en caso de coincidencia de representantes del mismo rango, por el que la institución designe a tal efecto. El peso del voto de cada institución, en correspondencia con su porcentaje de participación en el Consorcio, será el siguiente:
Administración General del Estado: 50 %. Administración de la Generalitat de Cataluña: 50 %.
4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por unanimidad.