Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la novena Adenda del Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la constitución del consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.
Articolo 13Competencias de la Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones siempre cumpliendo la normativa aplicable al sector público estatal:
a) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la memoria anual de actividades y las cuentas anuales, la propuesta de presupuesto para el ejercicio económico siguiente y el Plan de actuaciones anual o plurianual al que se refiere la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.
b) Aprobar la organización de los servicios del Consorcio y controlar la actividad de estos.
c) Aprobar la propuesta de las operaciones de endeudamiento.
d) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el Consorcio.
e) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector.
f) Todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.