Disposizione únicaCuestión de inconstitucionalidad n.º 1251-2026, en relación con el inciso último del párrafo primero del artículo 101 del Código Civil, por posible contradicción con los artículos 10.1 y 14 de la Constitución Española.
BOE-A-2026-8699 Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1251-2026, en relación con el inciso último del párrafo primero del artículo 101 del Código Civil, por posible contradicción con los artículos 10.1 y 14 de la Constitución Española. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE Idioma actual: Castellano / es Puede seleccionar otro idioma: es / Castellano ca / Català gl / Galego eu / Euskara va / Valencià en / English fr / Français Buscar Mi BOE Desconectado. Pulse para acceder al servicio 'Mi BOE' Menú Menú Diarios Oficiales BOE BORME Otros diarios oficiales Información Jurídica Todo el Derecho Biblioteca Jurídica Digital Otros servicios Notificaciones Edictos judiciales Portal de subastas Anunciantes Datos abiertos Está Vd. en Inicio BOE Documento BOE-A-2026-8699 anterior siguiente Documento BOE-A-2026-8699 Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1251-2026, en relación con el inciso último del párrafo primero del artículo 101 del Código Civil, por posible contradicción con los artículos 10.1 y 14 de la Constitución Española. Publicado en: « BOE » núm. 97, de 21 de abril de 2026, páginas 55647 a 55647 (1 pág. ) Sección: I. Disposiciones generales Departamento: Tribunal Constitucional Referencia: BOE-A-2026-8699 Otros formatos: PDF EPUB XML Texto TEXTO ORIGINAL El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril de 2026, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1251-2026 planteada por la Plaza n.º 1 de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera en el procedimiento de modificación de medidas (supuesto contencioso) núm. 9/2025, en relación con el inciso último del párrafo primero del artículo 101 del Código Civil, por posible contradicción con los artículos 10.1 y 14 de la Constitución Española, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento de modificación de medidas (supuesto contencioso) núm. 9-2025, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 14 de abril de 2026.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino. Análisis ANÁLISIS Rango: Providencia Fecha de disposición: 14/04/2026 Fecha de publicación: 21/04/2026 La inclusión de la la Ley 30/1981, de 7 de julio se establece por ser modificadora del Código Civil de 24 de julio de 1889. Referencias anteriores Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad: del inciso indicado del art. 101 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gaceta), en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1889-4763 ) y (Ref. BOE-A-1981-16216 ). Materias Código Civil Cuestiones de inconstitucionalidad Matrimonio Pensiones subir Contactar Sobre la sede electrónica Mapa Aviso legal Accesibilidad Protección de datos Sistema Interno de Información Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid